La Audiencia de Barcelona obliga a la Agencia Tributaria de Cataluña a devolver dos embargos a un hombre porque cobraba menos que el SMI Vista de la sede central de la Agència Tributària de Catalunya, en una fotografía de archivo.Alejandro García (EFE)La Audiencia de Barcelona ha dado la razón a un hombre que decidió recurrir dos embargos que le practicó la Agencia Tributaria de Cataluña: la Hacienda autonómica le tendrá que devolver los 579,7 y 860,7 euros que le cargó en 2022 directamente en su cuenta corriente, como intereses de demora de sanciones administrativas que tenía pendientes. El motivo de la decisión judicial es que el afectado contaba con unos ingresos procedentes de una prestación de invalidez permanente absoluta que eran inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI), de los que dependía para vivir. De hecho, el afectado sostuvo cuando recurrió la decisión le generaron perjuicio al no poder atender otros pagos ni la compra de alimentos. La sentencia se basa en que, según la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley General Tributaria, las percepciones por debajo del salario mínimo interprofesional son inembargables y que en caso de existir otras percepciones pueden serlo dentro de una escala. Así, en el momento de los hechos, en 2022, ese umbral de protección se situaba en los 1.166,67 euros (cuantía del SMI), mientras que el perceptor solo ingresó 975,61 euros de su pensión de invalidez.La Agencia Tributaria se opuso a la petición del contribuyente, defendiendo entre otras cuestiones que el recurso judicial se presentó antes de que finalizaran los plazos de la reclamación administrativa. “El expediente —reza la sentencia de la sección 5 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia de Barcelona—evidencia que el recurrente no fue correctamente informado por lo que deben rechazarse, de nuevo, las alegaciones de inadmisibilidad del recurso pues, de lo contrario, se estaría premiando la torpeza de la Administración”.La Audiencia desoye en su sentencia la petición del hombre para que sea compensado por los daños y los perjuicios a causa de los dos embargos, que le impidieron hacer compras de comida, pero el fallo sí resuelve que la devolución de los dos embargos tendrá que efectuarse con intereses de demora. La Agencia Tributaria puede recurrir la sentencia. Archivado EnCataluñaSentenciasSentencias condenatoriasAP BarcelonaHacienda públicaAgencia Tributaria CataluñaSalario mínimoEmbargos
Una sentencia libra a un hombre de una sanción tributaria por sus bajos ingresos
La Audiencia de Barcelona obliga a la Agencia Tributaria de Cataluña a devolver dos embargos a un hombre porque cobraba menos que el SMI






