Al llegar el verano las necesidades de conciliaci�n de la vida laboral y familiar se ponen en evidencia m�s que nunca. Llega el momento para muchos empleados de tener que recurrir a las herramientas que la ley contempla para hacer posible el cuidado de los hijos y dem�s familiares dependientes a cargo.La ley contempla una serie de derechos en materia de conciliaci�n de la vida personal y familiar orientadas sobre todo al cuidado de los descendientes menores de 12 a�os durante las fechas de cierre de los centros de educaci�n infantil y primaria, cuyo m�ximo exponente son los meses de verano. El derecho tambi�n se extiende al cuidado de discapacitados o ascendientes con alg�n grado de dependencia al cuidado del trabajador. No existe un "derecho autom�tico por ley a trabajar menos horas en verano, pero el Estatuto de los Trabajadores (ET) contempla derechos consolidados que hacen posible en muchos supuestos compabilizar las obligaciones filiales con el trabajo tanto en el sector p�blico como en la empresa privada, si bien est� supeditado a la negociaci�n. Estas son las siguientes:Adaptaci�n de la duraci�n y distribuci�n de la jornada.Reducciones de jornada por guarda legal por cuidado de menor.Excedencia por cuidado de hijos y familiares.Permiso parental de 8 semanas.Jornada intensiva en verano (por convenio)Corresponsabilidad familiarDREAMSTIMEEXPANSIONAdaptaci�n de Jornada: teletrabajo o cambio de horarioEl art�culo 34.8 del ET contempla que los empleados con hijos menores de 12 a�os (o familiares dependientes a cargo) pueden solicitar la adaptaci�n de la jornada —por ejemplo, pedir jornada intensiva de ma�ana o teletrabajo al 100% durante julio y agosto— sin perder sueldo.Las empresas est�n obligadas a negociar en un plazo m�ximo de 15 d�as y solo pueden negarse alegando razones organizativas o productivas estrictamente justificadas.Reducci�n de jornada por guarda legalEst� regulada en el art�culo 37.6 del ET, permite reducir la jornada diaria entre un octava parte y hasta el m�ximo de la mitad de la jornada para el cuidado de menores de 12 a�os o personas con discapacidad. El trabajador tiene el derecho a elegir su "concreci�n horaria" (por ejemplo, trabajar de 8:00 a 14:00 en verano), y el salario se reduce de forma estrictamente proporcional. Para solicitar estas adaptaciones de horario no es necesario reducir la jornada de trabajo. Por ejemplo, se puede pedir el cambio del turno de ma�ana a la tarde sin necesidad de hacer menos horas. El ET extiende hasta los 12 a�os el m�ximo de la edad de los hijos para concederla, pero algunos convenios mejoran este m�ximo hasta los 16 a�os, cuando termina la ense�anza obligatoria.Eso s�, la normativa proh�be de manera tajante realizar horas extraordinarias si se est� disfrutando de una reducci�n de jornada por conciliaci�n. Una vez que se aprueba, el horario es inamovible hasta que vence el periodo de reducci�n al que se tiene derecho.Todas las personas empleadas tienen derecho a solicitarla.� El principal motivo para solicitarla es la necesidad de cuidar a una persona a su cargo, que puede ser un menor de 12 a�os, una persona con discapacidad, el c�nyuge o pareja de hecho o un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tanto propio como del c�nyuge o de la pareja de hecho.� Una vez aprobada la reducci�n, el salario disminuir� de forma proporcional al tiempo no trabajado.�� En la mayor parte de los casos, la reducci�n ser�, como m�nimo, de un octavo de la jornada y, como m�ximo, de la mitad.� Las empresas est�n obligadas a considerar y evaluar estas solicitudes de manera razonable. No obstante, en el caso de que dos o m�s personas soliciten la reducci�n al mismo tiempo y con el mismo derecho, la empresa puede limitar la concesi�n dependiendo de las razones fundadas y objetivas de funcionamiento.� Para solicitar una adaptaci�n o reducci�n de jornada para los meses de verano, es necesario pedirlo por escrito y con un preaviso m�nimo de 15 d�as antes de la fecha en la que desees empezar el nuevo horario.Se puede solicitar el regreso a la jornada original o modalidad contractual anterior una vez concluido el per�odo acordado con la empresa o cuando el cambio de las circunstancias as� lo justifique, aunque no hubiese transcurrido la duraci�n pactada.Los convenios colectivos podr�n establecer criterios para la concreci�n horaria.Jornada intensiva por convenio colectivoMuchos convenios del sector p�blico y otros de amplio alcance de oficinas, despachos, ingenier�as o sector tecnol�gico ya estipulan la jornada intensiva de verano de manera general (habitualmente del 15 de junio al 15 de septiembre o durante julio y agosto). Es importante recordar que en estos casos no se trabajan menos horas al a�o, sino que se redistribuyen, trabajando unos minutos m�s al d�a durante el invierno para poder salir a las 15:00 en verano.Excedencia por cuidado de hijos o familiaresLos trabajadores tienen derecho a un per�odo de excedencia no superior a 3 a�os de duraci�n para atender al cuidado de cada hijo, seg�n regula el art�culo 46.3 del Estatuto de Trabajadores.Esta excedencia se podr� disfrutar de forma fraccionada y durante el primer a�o la persona trabajadora tendr� derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva ser� para un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categor�a equivalente.Permiso parental de 8 semanasEl Real Decreto-ley 5/2023 contempla el permiso parental de 8 semanas que pueden disfrutar los progenitores con hijos o menores de 8 a�os o en acogida por el plazo m�nimo de un a�o. Este permiso puede disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 a�os de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial.Corresponsabilidad familiarAdem�s de esta herramientas legales, las familias pueden utilizar f�rmulas como la corresponsabilidad entre los c�nyuges para poder dividir sus periodos de descanso o escoger turnos rotativos y poder compaginar sus respectivos trabajos con el cuidado de sus hijos e hijas. Las empresas tambi�n tienen que fomentar modalidades como el teletrabajo en sus departamentos o la jornada intensiva en los meses de verano, recuerda USO. Fuentes: USO servicios, Aguado Abogados, Grupo Albatros, Grupo Castilla