Recibir una herencia suele venir acompañado de un mar de dudas legales y, sobre todo, fiscales. Muchos herederos se llevan las manos a la cabeza pensando en el golpe que les puede dar Hacienda al año siguiente al confeccionar la declaración de la Renta. Sin embargo, la normativa estatal guarda un respiro importante para los contribuyentes en este sentido, dejando claro que el simple hecho de heredar no se traduce automáticamente en un hachazo en nuestro listado de ingresos anuales de la campaña de la Renta. La clave de todo este engranaje financiero reside en que nuestro sistema normativo busca proteger al ciudadano de pagar dos veces por una misma operación monetaria o patrimonial. De este modo, la legislación actual determina que los legados directos quedan fuera del radar del impuesto sobre la renta, ya que tienen su propio peaje fiscal obligatorio. Para entender a fondo cómo funciona este mecanismo y evitar sustos innecesarios con la Agencia Tributaria, conviene escuchar la voz de los expertos que lidian a diario con estas gestiones. Opinión Precisamente, los asesores fiscales y abogados insisten en que hay que diferenciar muy bien el momento de la adjudicación de los bienes de lo que ocurra con ellos de cara al futuro. El orden de los factores importa, y mucho, cuando nos convertimos en propietarios de un inmueble, un vehículo o un dinero en efectivo que pertenecía a un familiar fallecido, ya que los errores por falta de información suelen salir bastante caros. Claves fiscales y fallos habituales Sobre este escenario se pronuncia de forma rotunda El abogado y economista David Jiménez asegura que "los bienes adquiridos por herencia no tributan en el IRPF porque sería una doble tributación". El experto aclara que recibir una vivienda, un vehículo o un fondo de inversión no implica una carga impositiva extra en la Renta porque esa adquisición ya se somete al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Eso sí, introduce un detalle vital: una vez que el bien pasa a ser nuestro, cualquier rendimiento que genere a partir de ahí, como el alquiler del piso o la venta de esas participaciones financieras, sí se integrará en el IRPF como cualquier otro elemento de nuestro patrimonio. Otro de los grandes descuidos entre los ciudadanos es olvidar que el propio fallecido podría estar obligado a saldar cuentas con la Agencia Tributaria por el periodo del año en que estuvo vivo. Los herederos tienen la obligación de revisar y presentar la declaración del causante, recogiendo los ingresos generados desde el 1 de enero hasta el día de su muerte, si estos superan los límites legales de rentas o pensiones. Del mismo modo, es muy frecuente que las viviendas heredadas no aparezcan en el borrador fiscal de la Renta debido a los meses de retraso que arrastra el Catastro en actualizar los datos, lo que obliga a los nuevos dueños a incluirlas por iniciativa propia para evitar sanciones de la Administración. La gestión posterior del patrimonio y los descuidos con los plazos del fallecido dictan la diferencia entre el ahorro y la sanción fiscal Finalmente, el economista desmonta la confusión típica sobre las fechas y las valoraciones oficiales. A la hora de calcular una futura ganancia patrimonial por la venta de un activo heredado, la fecha oficial de adquisición siempre será la del día del fallecimiento, nunca la del otorgamiento de la escritura pública. Respecto al valor del inmueble, se toma como base el fijado en el Impuesto de Sucesiones, fuertemente ligado al valor de referencia oficial desde el año 2022. Jiménez advierte de que Hacienda jamás aceptará un precio de adquisición inferior a dicho registro, por lo que si este parámetro supera al precio real de mercado, el camino idóneo es su impugnación justificada para blindar tanto Sucesiones como la posterior fiscalidad en el IRPF. Recibir una herencia suele venir acompañado de un mar de dudas legales y, sobre todo, fiscales. Muchos herederos se llevan las manos a la cabeza pensando en el golpe que les puede dar Hacienda al año siguiente al confeccionar la declaración de la Renta. Sin embargo, la normativa estatal guarda un respiro importante para los contribuyentes en este sentido, dejando claro que el simple hecho de heredar no se traduce automáticamente en un hachazo en nuestro listado de ingresos anuales de la campaña de la Renta.