Las indemnizaciones pueden alcanzar las cantidades del despido improcedente.El Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge que existen ciertos criterios bajo los cuales los empleados pueden extinguir sus contratos y recibir indemnizaciones.�Cu�les son los detalles de la ley?El art�culo 50 del Estatuto de los Trabajadores recoge ciertas condiciones relacionadas con la extinci�n por voluntad del trabajador. El art�culo 50.1 establece en su apartado a) que existen casos donde las "modificaciones sustanciales" de los puestos de trabajo se pueden considerar como causas justas para que el empleado pueda rescindir el contrato. Estas causas se aplican si dichas alteraciones no respetan la normativa en el art�culo 41 de la misma ley y adem�s redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.El art�culo 41.3 determina que los trabajadores que resulten perjudicados por ciertas modificaciones espec�ficas del trabajo tendr�n derecho a indemnizaciones en el caso de que decidan extinguir sus contratos.Estas indemnizaciones tienen una cuant�a fija de 20 d�as por cada a�o de empleo, los cuales se prorratean por meses en el caso de que el periodo de trabajo sea menos de un a�o. Las cuant�as totales tienen un l�mite m�ximo de hasta 9 meses de salario. De todos modos, los empresarios deben notificar a los empleados sobre dichos cambios con una antelaci�n de 15 d�as respecto a la fecha en que se implementen.Se debe tener en cuenta que, en el caso de que la empresa haya realizado las modificaciones sustanciales de forma ilegal o vulnerando los derechos del trabajador, este no recibir� una indemnizaci�n aumentada en este art�culo, sino que tendr� derecho a solicitar la resoluci�n judicial de su contrato por la v�a del art�culo 50.1.a) para acceder a una indemnizaci�n por despido improcedente, o bien impugnar la medida para buscar su nulidad.El mismo art�culo establece que las alteraciones sustanciales aptas para las indemnizaciones se corresponden con los apartados a), b), c), d) y f) del art�culo 41.1, los cuales corresponden a las relacionadas con la "jornada de trabajo", "horario y distribuci�n del tiempo de trabajo", "r�gimen de trabajo a turnos", "sistema de remuneraci�n y cuant�a salarial" y "funciones", respectivamente. En el caso de "funciones", los empleados tendr�n derecho a dichas indemnizaciones si se exceden los l�mites de la movilidad funcional ordinaria previstos en la ley.�Qu� otras causas son aptas?El art�culo 50.1 establece otras dos causas justas por las que un trabajador puede rescindir su contrato y recibir indemnizaciones. El apartado b) del mismo art�culo establece que "la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado" se considera como causa apta para la extinci�n del contrato. Tras las recientes reformas legales, la ley objetiva este incumplimiento estableciendo que existir� justa causa cuando los retrasos superen los 15 d�as desde la fecha de vencimiento, sin que el texto de la ley exija un n�mero de mensualidades fijas, quedando en manos de los tribunales valorar la gravedad y continuidad del impago en cada supuesto.El apartado c) establece que, en el caso de que la empresa incumpla de forma grave sus obligaciones contractuales, o cuando una resoluci�n judicial declare injustificadas las modificaciones de las condiciones de trabajo y el empresario se niegue a restituir al trabajador en sus condiciones anteriores, el empleado estar� justificado para solicitar la extinci�n del contrato.En relaci�n con las indemnizaciones para los casos establecidos anteriormente, el art�culo 50.2 determina que se aplicar�n las "indemnizaciones se�aladas para el despido improcedente". Los detalles sobre estas cuant�as se desarrollan en el art�culo 56, donde se establece en el primer apartado que se fijan en 33 d�as de salario por a�o. En el caso de que el periodo de trabajo sea menos de un a�o, se prorratean por meses. Las cantidades m�ximas totales que se pueden abonar tienen un l�mite de 24 meses de salario.Las indemnizaciones especificadas en el art�culo 41.3 se aplican cuando las modificaciones sustanciales se han realizado legalmente, aunque hayan perjudicado al trabajador. La diferencia aqu� es si las modificaciones, mencionadas en el art�culo 50.1 en su apartado a), se han realizado vulnerando la dignidad del trabajador o de forma fraudulenta. No obstante, las dem�s condiciones del art�culo 50 dar�n derecho a las indemnizaciones fijadas para el despido improcedente, las cuales son superiores a las del art�culo 41.3.