Empleo

Por voluntad del trabajador

Se contemplan una serie de causas que permiten la extinci�n del contratoLa ministra de Trabajo y Econom�a Social, Yolanda D�az.EFEActualizado Viernes,

agosto

09:59El Estatuto de los Trabajadores es la ley b�sica en Espa�a que regula las relaciones laborales entre las personas que trabajan por cuenta ajena y sus empleadores, estableciendo los derechos y deberes m�nimos que deben cumplirse.De esta manera, recoge una serie de causas justificadas que van a permitir que el trabajador pueda extinguir su contrato de trabajo y tener derecho a indemnizaci�n. Cabe recordar que esta �ltima se suele percibir cuando se ha producido un despido, pero no procede si es el empleado el que abandona su puesto voluntariamente, salvo estas excepciones.En primer lugar, el art�culo 40, referente a la movilidad geogr�fica, se�ala que "notificada la decisi�n de traslado, el trabajador tendr� derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensaci�n por gastos, o la extinci�n de su contrato, percibiendo una indemnizaci�n de veinte d�as de salario por a�o de servicio, prorrate�ndose por meses los periodos de tiempo inferiores a un a�o y con un m�ximo de doce mensualidades". Es decir, el cambio obligatorio de residencia del trabajador est� considerado como una causa justa de extinci�n de contrato.Adem�s, el art�culo 41, que hace referencia a modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, recoge que "si el trabajador resultase perjudicado por la modificaci�n sustancial tendr� derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnizaci�n de veinte d�as de salario por a�o de servicio prorrate�ndose por meses los periodos inferiores a un a�o y con un m�ximo de nueve meses".M�s causas para la extinci�n del contrato por parte del trabajadorFinalmente, el art�culo 50 tambi�n contempla varios motivos que permiten extinguir el contrato, teniendo derecho a las indemnizaciones se�aladas para el despido improcedente. Son las siguientes.Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art�culo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, as� como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los art�culos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.