Hoy en día los trabajadores de nuestro país pueden ausentarse temporalmente del puesto de trabajo con derecho a salario por diversos motivos, todos recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Según establece dicha normativa:"La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, cinco días por hospitalización de parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad".
Por norma general este permiso retribuido se disfruta cuando un familiar ha tenido un accidente o padece una enfermedad grave que requiere hospitalización. Al ser un permiso contemplado en el ET los convenios colectivos no pueden restar días sino que han de mantener los cinco o, en su defecto, ampliarlos si lo consideran necesario.
Además, la Audiencia Nacional subraya que pueden distribuirse en días alternos si así lo solicita el trabajador ya que la normativa no impone que haya que disfrutarlos de forma continuada.
Hijas y hermanas entran en el segundo grado de consanguineidad
Ahora bien, lo que muchos profesionales desconocen es que también pueden disfrutar de este permiso si se convierten en tíos o abuelos, ya que abarca las relaciones hasta el segundo grado por consanguineidad, donde entran hijas y hermanas.







