Una barrera marítima es incapaz de contener la entrada por mar de decenas de miles de personas. Sin embargo, su ausencia fue el detonante de la llegada masiva de inmigrantes a Ceuta, convencidos a través de mensajes en redes sociales de que podrían alcanzar territorio español sin que nadie pudiera expulsarles de forma inmediata. Las consecuencias de la ausencia de un dispositivo que el Gobierno tardó en montar escasas horas tras la crisis desatada en los últimos días no pudieron, sin embargo, tomar por sorpresa al Ejecutivo. Moncloa conocía los riesgos al menos desde 2024. Fue en aquel año cuando se dictó la primera sentencia de la serie de tres en las que se basaron los rumores que provocaron la avalancha y que corrieron como la pólvora de móvil a móvil. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Ceuta ya avisaba en esa resolución, dictada en septiembre de 2024, de que la ley no ampara las devoluciones en caliente en aquellos casos en los que los interceptados trataran de entrar por mar. No cuando no existe una línea fronteriza física que se intente cruzar. La constancia del conocimiento por parte del Ejecutivo quedó patente a través de su reacción a aquella resolución. La Abogacía del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno en la ciudad autónoma, interpuso de forma inmediata un recurso. Lo que decía en concreto el tribunal ceutí, en base a la jurisprudencia del Constitucional, es que el "rechazo en frontera", previsto específicamente para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad la de restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre. TE PUEDE INTERESAR En el supuesto que estudiaban, el inmigrante no fue interceptado en la línea fronteriza terrestre, sino en la Bahía Sur, ni se encontraba "intentando superar elementos de contención fronterizos (valla), pues pretendía acceder a Ceuta a nado". "Y siendo así, no resulta procedente una interpretación tan extensiva", concluía. El recurso de la Abogacía dejó el caso en manos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En 2025, la Sección Primera de su Sala de lo Contencioso Administrativo, volvería a fallar en sentido similar, ahondando un paso más en la argumentación de su decisión. Mientras la Abogacía del Estado estimaba que se ha producido una indebida aplicación de la disposición adicional 10.ª de la Ley de Extranjería, los magistrados del TSJ determinaron en marzo de 2025 que la norma dice que los que intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España. "En efecto, quien pretende entrar a nado, no supera, ni intenta hacerlo, ningún elemento de contención fronterizo, expresión que sin duda ha de referirse a aquellos elementos físicos que de forma artificial colocan los Estados, y no a la línea marítima cuya existencia —física al menos— es imposible de "superar" por no existir ese elemento físico. Así parece haberlo entendido la propia administración, que en otros casos de personas sorprendidas cuando han pretendido entrar "a nado" en España", añadía la Sala. Un aviso directo Aunque al referirse a lo "físico", el TSJ de Andalucía se explicaba ya de una forma bastante clara, el Supremo lo expresó de forma aún más directa, para que no quedara duda ninguna. Pese a ello, el Ejecutivo no actuó en consecuencia y renunció a colocar la barrera marítima. Esta no se instaló hasta este 1 de agosto, horas después de que las llegadas por esa vía se dispararan hasta alcanzar las 80.000, según cifras ofrecidas por el gobierno ceutí. Entonces, ya sí, las fuerzas de seguridad españolas desplegaron una línea neumática de unos 500 metros de longitud junto al espigón fronterizo del Tarajal, entre Ceuta y Castillejos. La sentencia del Supremo, dictada el 29 de junio —un mes antes de lo sucedido— decía así: "Dado que la disposición adicional décima se refiere a los elementos de contención fronterizos y no exclusivamente a los elementos de contención terrestres ni, específicamente, a las vallas, nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación la referida disposición adicional décima a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos". Una barrera marítima es incapaz de contener la entrada por mar de decenas de miles de personas. Sin embargo, su ausencia fue el detonante de la llegada masiva de inmigrantes a Ceuta, convencidos a través de mensajes en redes sociales de que podrían alcanzar territorio español sin que nadie pudiera expulsarles de forma inmediata. Las consecuencias de la ausencia de un dispositivo que el Gobierno tardó en montar escasas horas tras la crisis desatada en los últimos días no pudieron, sin embargo, tomar por sorpresa al Ejecutivo. Moncloa conocía los riesgos al menos desde 2024.