Una sentencia del Tribunal Supremo acaba de cambiar las reglas de las devoluciones en caliente en la frontera sur. A partir de ahora, España no podrá aplicar el rechazo en frontera -la figura jurídica que permite devolver de forma inmediata a quienes son interceptados intentando cruzar Ceuta o Melilla- a las personas que intenten acceder por mar. Sin embargo, el propio fallo deja entreabierta una puerta para que ese régimen excepcional pueda extenderse en el futuro también al ámbito marítimo.PublicidadEl fallo responde al recurso presentado por un ciudadano argelino que, el 14 de noviembre de 2024, fue interceptado por la Guardia Civil cuando trataba de alcanzar Ceuta a nado junto a otras dos personas. Tras ser rescatado, fue entregado de forma inmediata a las autoridades marroquíes, sin que se iniciara ningún procedimiento administrativo, sin asistencia letrada, sin intérprete y sin la posibilidad de solicitar protección internacional."Las personas fueron rescatadas, trasladadas al puerto, atendidas por Cruz Roja, permanecieron retenidas durante horas en territorio español y después fueron conducidas hasta el Tarajal. Si hubo tiempo para todo eso, también lo había para llamar a un abogado", denuncia Patricia Fernández Vicens, una de las abogadas que han llevado este caso.La sentencia aclara la interpretación de la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería, que permite el rechazo en frontera de quienes intenten superar los "elementos de contención fronterizos", aunque la norma no define qué debe entenderse por ese concepto. El Tribunal Supremo establece ahora que esos elementos son únicamente las barreras físicas destinadas a impedir el paso, como las vallas de Ceuta y Melilla, y no los dispositivos tecnológicos de vigilancia -drones, cámaras térmicas o sensores-, cuya función es detectar y alertar, pero no contener físicamente el cruce.Tanto un juzgado de Ceuta como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entendieron que, en el caso del migrante argelino, la devolución había sido ilegal. Ahora el Supremo confirma ese criterio al entender que quien entra por mar, como en este caso a nado, no supera un elemento de contención fronterizo, por lo que no era aplicable este mecanismo. Así, rechaza definitivamente el recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que el rechazo en frontera podía aplicarse siempre que la interceptación se produjera en la línea fronteriza, existieran o no obstáculos físicos.Publicidad"Esto va a tener una aplicación muy importante porque ahora lo que hay que hacer es aplicar el procedimiento de devolución", asegura Fernández Vicens. Mientras el rechazo en frontera permite una devolución prácticamente inmediata de quien es interceptado intentando saltar la valla, el procedimiento de devolución obliga a la Administración a abrir un expediente y a respetar una serie de garantías previstas en la Ley de Extranjería. Entre ellas, el derecho a asistencia letrada, a un intérprete, a formular alegaciones y a que se valore si la persona necesita protección internacional antes de ser expulsada.Una puerta entreabiertaLa sentencia, sin embargo, no cierra completamente la puerta a las devoluciones en caliente en el mar, según advierten los juristas. El catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Javier de Lucas advierte que el fallo contiene una segunda lectura que dejaría la puerta entreabierta a estas devoluciones en caliente. La Sala indica que dado que la disposición adicional décima se refiere a los elementos de contención fronterizos y no exclusivamente a los elementos de contención terrestres ni, específicamente, a las vallas, "nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación la referida disposición a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos".De esta forma, De Lucas sostiene que la sentencia "está dando la razón al demandante en este caso concreto, pero al mismo tiempo está ofreciendo una vía de salida al Ministerio del Interior". A su juicio, el Supremo está diciendo implícitamente que bastaría con crear nuevos sistemas que pudieran calificarse jurídicamente como elementos de contención marítimos para extender el régimen excepcional también al mar. "Podrían ser redes, balizas o cualquier sistema que dificulte físicamente la entrada. En el momento en que la Administración los defina como elementos de contención, podrá sostener que quien los supera se encuentra en la misma situación que quien salta una valla", denuncia.PublicidadPor su parte, Amnistía Internacional reclama reformar la Ley de Extranjería y la Ley de Seguridad Ciudadana para eliminar definitivamente el marco legal que ampara las devoluciones en caliente.Principio de no devoluciónLos letrados que han llevado el caso subrayan que la situación analizada por el Supremo no es una excepción, sino que es un ejemplo de lo que ocurre con decenas de personas que alcanzan territorio español y son devueltas sin que se estudie su situación individual. "Esta persona no tuvo derecho ni a asistencia jurídica ni a ningún otro tipo de garantía. Fue entregada directamente a las autoridades marroquíes. ¿Cómo puedes valorar si alguien necesita protección internacional si ni siquiera hablas con esa persona? No sabemos ni en qué estado físico estaba después de pasar horas nadando", denuncia el abogado Javier Moreno.Recuerdan que el segundo punto de la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería se establece expresamente que cualquier rechazo en frontera debe realizarse respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional, entre los que se encuentra el principio de no devolución, recogido en el Derecho Internacional y en la Convención de Ginebra sobre los Refugiados, que impide devolver a una persona a un país donde pueda sufrir persecución, tortura o tratos inhumanos.Los abogados celebran la jurisprudencia sentada por el Supremo y esperan que ahora "se materialice en la práctica y que el Gobierno cumpla". Para Moreno, la resolución supone "un freno" porque obliga a respetar el procedimiento previsto por la ley y marca "un límite en la manera de tratar a las personas migrantes". "No convierte las rutas migratorias en vías legales y seguras, pero sí actúa como un cortafuegos frente a determinadas prácticas de deshumanización que estamos viendo en los últimos años en Europa", apunta.
El Supremo cierra la puerta a las devoluciones en caliente por mar pero deja abierta una vía al Gobierno para recuperarlas
Una sentencia confirma que no se pueden aplicar devoluciones en caliente a las personas migrantes interceptadas en alta mar que pretenden entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla.












