El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado en una sentencia que la ley de extranjería no permite aplicar el rechazo en frontera, también conocido como devoluciones en caliente, a las personas migrantes interceptadas en alta mar, que pretenden entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla.PublicidadAsí lo establece la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ha confirmado que la disposición adicional décima de la ley de extranjería no permite aplicar el rechazo en frontera y apunta que lo procedente es aplicar el procedimiento de devolución del artículo 58.3 de dicha ley.El Tribunal establece esta doctrina en una sentencia en la que examina el caso de una persona migrante, de nacionalidad argelina, que recurrió la decisión administrativa por la que fue entregado a las autoridades de Marruecos después de ser interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 cuando, junto a otras dos personas, pretendía entrar a nado en Ceuta. (Habrá ampliación)
El Supremo confirma que no se pueden aplicar devoluciones en caliente a los migrantes que llegan por mar
El Alto Tribunal apunta en una sentencia que el procedimiento de devolución correspondiente es el del artículo 58.3 de la ley de extranjería.












