El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la cual interpreta que la Ley de Extranjeria no permite las “devoluciones en caliente” a los migrantes interceptados en alta mar cuando intentan acceder a nado a Ceuta y Melilla. En el fallo, los jueces de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dan la razón a un ciudadano argelino que fue devuelto a Marruecos en noviembre de 2024, junto a otras dos personas, cuando intentaban alcanzar la costa de Ceuta.
Un juzgado de Ceuta y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, habían dado la razon al demandante aunque no accedieron a indemnizarlo. Esas dos instancias entendían que quien entra por mar a nado “no supera un elemento de contención fronterizo” por lo que no se le podía aplicar el extremo recogido en la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería. El Supremo rechaza el recurso de la Abogacía del Estado y da la razón a las dos instancias inferiores.
El demandante alegaba en su recurso que se le había devuelto por la vía de los hechos al ejecutarse sin procedimiento ni resolución, omitiendo los derechos de asistencia letrada y de protección internacional. Solicitaba una indemnización de 6000 euros por los daños morales causados y que se le reconociera como situación jurídica individualizada la adopción de las medidas que fueran necesarias para lograr su retorno y readmisión en España.











