El propio tribunal Supremo (TS), en su sentencia de 29 de junio de 2026, en la que prohíbe las devoluciones en caliente de quienes entran en Ceuta o Melilla por el mar, aporta una solución al Gobierno al indicarle que nada impediría aplicar el régimen de rechazo directo si la Administración procediera a "la instalación efectiva de elementos físicos de contención en el mar, colocados de forma artificial para delimitar y proteger físicamente la línea fronteriza en el agua".Estas aclaraciones para interpretar la Disposición Adicional décima de la Ley de Extranjería (introducida en la reforma de 2015), explican que el texto no limita el concepto de "elementos de contención fronterizos". Y para evitar errores de concepto, los propios magistrados señalan que los medios de vigilancia y alerta temprana, tales como drones, cámaras térmicas o sensores, no son elementos de contención. De esta forma, si el Gobierno sigue esta receta no sería necesario modificar la legislación vigente.
Hasta el momento, las interceptaciones de personas que intentan acceder a nado o en embarcaciones deben canalizarse necesariamente a través del procedimiento de devolución, el cual exige la tramitación de un expediente administrativo individualizado con asistencia letrada, debido a la ausencia de barreras materiales en el agua.















