Actualizado a las 18:55h.

La sentencia del Tribunal Supremo de este mes de julio que, por el efecto llamada que ha generado, está colapsando los servicios públicos ceutíes, es de suma importancia porque ha fijado una nueva doctrina jurisprudencial sobre un aspecto específico de las devoluciones en caliente: ... las llegadas por mar (a nado) a Ceuta y Melilla. No es el primer pronunciamiento de la justicia española ni de la europea sobre las devoluciones en caliente, pues tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se han manifestado sobre esta figura, pero sí es la primera vez que se establece la prohibición de aplicar el «rechazo en frontera» (la devolución en caliente) previsto en la ley de Extranjería a los inmigrantes interceptados en el mar o que llegan a nado a Ceuta y Melilla.

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