Actualizado Viernes,
julio
02:40Una sentencia del Tribunal Supremo que se sit�a como detonante de la entrada masiva de migrantes en Ceuta. Se deliber� el 16 de junio, lleva fecha del 29 y se notific� el 8 de julio, pero en realidad avalaba un criterio que ya hab�a quedado reflejado en un resoluci�n judicial el 4 de septiembre de 2024. Fue la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo de Ceuta que estableci� que no era posible aplicar las devoluciones en caliente a quienes eran interceptados llegando a nado a Ceuta o Melilla.El procedimiento judicial fue activado de manera conjunta, en nombre de un ciudadano argelino, por el Servicio Jesuita a Migrantes, la organizaci�n No Name Kitchen y la Coordinadora de Barrios. El juzgado rechaz� la indemnizaci�n de 6.000 euros que solicitaba el argelino devuelto en caliente, pero estim� el n�cleo de la reclamaci�n.La Abogac�a del Estado, en nombre de la Delegaci�n del Gobierno de la ciudad aut�noma, recurri� la sentencia, pero sin �xito: fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc�a en marzo de 2025. Present� entonces un recurso de casaci�n. La Sala de lo Contencioso acept� revisarlo, pero con el mismo resultado: la literalidad de la Ley de Extranjer�a impide extender la autorizaci�n excepcional que suponen las devoluciones en caliente a los casos en los que el migrante llegue a Ceuta o Melilla a nado o en una embarcaci�n.�Procede dar respuesta [...] en los siguientes t�rminos: no cabe aplicar la disposici�n adicional d�cima de la Ley de Extranjer�a a las personas que son interceptadas en el mar, al pretender entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla; y, por ello, a estas personas no se les debe aplicar el procedimiento de rechazo en frontera, sino el de devoluci�n�, indica la sentencia de la Secci�n Quinta, presidida por Carlos Lesmes y de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Rom�n.La disposici�n adicional 10�, introducida en 2015, establece un �r�gimen especial� en las ciudades aut�nomas: �Los extranjeros que sean detectados en la l�nea fronteriza de la demarcaci�n territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contenci�n fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podr�n ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en Espa�a�.La clave, seg�n han dicho el juzgado de Ceuta, el TSJ de Andaluc�a y el Supremo, son los elementos de contenci�n, o m�s bien su ausencia: quien llega por mar no se ve obligado a superarlos y, por tanto, no encaja en el precepto. �No cabe equiparar tales elementos de contenci�n con los dispositivos tecnol�gicos de control fronterizo -como drones, c�maras t�rmicas o sensores- que, en principio (y salvo que se demuestre lo contrario), no cumplen una funci�n material de contenci�n, sino de vigilancia, detecci�n y alerta, permitiendo detectar la presencia de personas, pero no impedir f�sicamente el cruce de la l�nea fronteriza, ni retener a quienes lo intentan�, dice el Supremo.�La propia denominaci�n de estas herramientas como 'tecnolog�as de alerta temprana'�, prosigue el tribunal, �evidencia que su funci�n es instrumental y previa a cualquier actuaci�n material de contenci�n, la cual solo puede llevarse a cabo utilizando medios f�sicos o personales que ejerzan un control directo sobre las personas�.La extensi�n de las devoluciones en caliente a los casos de acceso mar�timo podr�a producirse por dos v�as. La primera, una reforma de la Ley de Extranjer�a que cambiase la redacci�n de la disposici�n adicional. La segunda la ofrece el propio Supremo en su sentencia: poner elementos de contenci�n en el agua. �Dado que la disposici�n adicional d�cima se refiere a los elementos de contenci�n fronterizos y no exclusivamente a los elementos de contenci�n terrestres ni, espec�ficamente, a las vallas, nada impedir�a que, de establecerse elementos de contenci�n en el mar para proteger la l�nea fronteriza, pudiera ser de aplicaci�n la referida disposici�n adicional d�cima a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contenci�n mar�timos�, afirma el Supremo.












