El “efecto llamada” no fue la regularización de inmigrantes. Fue una decisión del Tribunal Supremo. Es una sentencia muy corta, solo 13 folios que pasarán a la historia. Se ha escrito mucho sobre la crisis de Ceuta, sobre el papel de Marruecos, sobre la deficiente gestión del Gobierno. Muy poco sobre el origen jurídico con el que todo empezó.
El 29 de junio de 2026, un mes antes del colapso de la frontera en Ceuta, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recortó las “devoluciones en caliente”: una polémica excepción legal que solo se aplica en Ceuta y Melilla y que permite devolver inmigrantes a Marruecos por la vía rápida, sin las mismas garantías humanitarias que sí se aplican en el resto de las fronteras de la Unión Europea.














