Los complementos se abonar�n si los ingresos totales del pensionista no superan el l�mite establecido. La Seguridad Social ha confirmado que si la pensi�n de alguien es m�s baja que la m�nima, se podr�n ajustar los complementos bajo ciertas condiciones.Detalles sobre la leyEl art�culo 59 de la Ley General de la Seguridad Social indica ciertos criterios y medidas para el ajuste de las pensiones. Adem�s, el Real Decreto 39/2026 recoge el car�cter absorbible de los complementos de las pensiones. El art�culo 59.1 establece las condiciones de la situaci�n econ�mica que da derecho a los pensionistas a recibir los complementos necesarios para llegar a la cantidad m�nima.Seg�n la ley publicada en el Bolet�n Oficial del Estado (BOE), la primera condici�n dentro de este primer apartado es que el pensionista no puede recibir "rendimientos del trabajo, del capital, de actividades econ�micas, de r�gimen de atribuci�n de rentas y ganancias patrimoniales" o que, si los recibe adem�s de la pensi�n, no superen el l�mite establecido. La segunda condici�n es que el pensionista resida en territorio espa�ol en los t�rminos legales determinados.El art�culo 9.2 del Real Decreto 39/2026 indica que el total de los ingresos anuales, que es la pensi�n m�s los rendimientos adicionales, no puede superar los 9.442 euros m�s la cuant�a m�nima. Esto significa que, si la suma de sus ingresos anuales supera ese total, no tendr� derecho a recibir los complementos. El art�culo 10.1 especifica que, si un pensionista est� casado y su c�nyuge depende econ�micamente del pensionista, el l�mite de sus ingresos anuales es de 11.013 euros m�s la cuant�a m�nima de la pensi�n.�C�mo se revisar�n los complementos?El Real Decreto 39/2026 establece las condiciones importantes de los complementos, se�alando en el art�culo 9.1 que tienen car�cter absorbible y no son consolidables. Adem�s, a�ade que se actualizar�n dependiendo de los futuros incrementos que reciba el pensionista. Estos futuros incrementos dentro de este apartado incluyen si el valor de la pensi�n incrementa por las revalorizaciones, o al obtener otras pensiones separadas. Las revalorizaciones de las pensiones se revisan cada a�o, por lo que las actualizaciones de los complementos se realizar�n de la misma manera. En 2026, las pensiones contributivas han subido un 2,7%, y las no contributivas han subido un 11,4%.Esto significa que, aunque no se tengan rendimientos de trabajo, de actividades econ�micas u otros criterios establecidos dentro del art�culo 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social, se podr� quedar excluido de los complementos si las revalorizaciones hacen que la pensi�n supere el m�nimo que se vaya a complementar, o si se supera el l�mite al obtener nuevas pensiones adicionales.Adem�s, dentro del art�culo 59.4 de la Ley General de la Seguridad Social, existen otras condiciones importantes. Indica que, si fallecen ambos padres de un hu�rfano, la pensi�n de orfandad se puede incrementar con la pensi�n de viudedad. Finalmente, los pensionistas de gran invalidez no tendr�n un l�mite para la ayuda de complementos a m�nimos.
La Seguridad Social confirma: abonar� complementos a las pensiones contributivas m�s bajas, aunque ser�n absorbibles y se revisar�n anualmente
La Seguridad Social ha confirmado que si la pensi�n de alguien es m�s baja que la m�nima, se podr�n ajustar los complementos bajo ciertas condiciones. Detalles sobre la ley











