La pensión de jubilación es la prestación contributiva más abonada, ya que llega a más de seis millones de personas, pero a pesar de su alcance generalizado obliga a sus beneficiarios al cumplimiento de determinados requisitos entre los que destaca por encima de todos el de la cotización. La Ley General de la Seguridad Social especifica en su artículo 205 (puede consultarlo en este enlace) que el cobro de la pensión de jubilación obliga a "tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho".

Se diferencian dos periodos de cotización diferentes: el genérico (esos 15 años cotizados) y el específico (los dos años dentro de los 15 últimos). Ambos son igual de importantes, obligatorios para cobrar la prestación.

El problema puede venir cuando un trabajador acredita esos 15 años cotizados, pero no es capaz de acumular los dos años cotizados dentro de los 15 anteriores. Incumplir cualquiera de los criterios conlleva la pérdida de la pensión de jubilación, por lo que encontrarse en esta situación es un verdadero problema.

Con todo, existe un mecanismo por el cual es posible conseguir la pensión de jubilación si no se han cotizado esos dos años en los 15 últimos. Se denomina 'teoría del paréntesis' y ya se ha aplicado por parte de varios tribunales que, ante todo, toman en cuenta si esa ausencia de cotizaciones se produjo de forma involuntaria por parte del trabajador.