Para cobrar una pensión de jubilación es preciso acreditar una cotización de al menos 15 años. Es lo que se denomina periodo genérico de cotización y se exige a todos los trabajadores que quieren cobrar una de estas prestaciones contributivas. Pero no es el único criterio. La Seguridad Social también exige un periodo específico de cotización. La Ley General de la Seguridad Social informa en su artículo 205 (puede consultarlo en este enlace) de que es un requisito obligatorio para percibir la pensión que, de los 15 obligatorios, al menos dos años estén "comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar".

Pero, ¿qué sucede cuando una persona tiene esa cotización genérica pero no alcanza la específica porque no ha podido cotizar? Algunos tribunales aplican la 'doctrina del paréntesis', que como su propio nombre indica pone en un paréntesis los periodos sin cotizar para que el trabajador pueda acceder a la pensión de jubilación.

La jurisprudencia ha dejado constancia de la aplicación de esta doctrina a través de diferentes sentencias en las que se ha reconocido a los trabajadores el derecho a la pensión de jubilación sin cotizar los años necesarios para el periodo de carencia específica. El requisito principal que pide la justicia es que el trabajador no cotizase a la Seguridad Social por razones ajenas a su voluntad.