En ocasiones puede ocurrir que al solicitar la jubilación el interesado no haya cotizado lo suficiente como para superar la pensión mínima marcada por el Gobierno que, para 2026, se sitúa en 1.256,60 euros mensuales si tiene cónyuge a cargo. En caso de no tener cónyuge a cargo, la cuantía disminuye hasta los 936,20 euros o los 888,70 euros mensuales, garantizando un mínimo de 12.441,80 euros al año.Para los pensionistas de incapacidad permanente también se establece un mínimo, en este caso de entre 684,30 y 1.884,70 euros mensuales, mientras que la mínima de viudedad se sitúa entre los 709,40 y los 1.255,60 euros.

Gracias a esta pensión mínima, la Seguridad Social se asegura de que los pensionistas tengan, como su propio nombre indica, unos ingresos mínimos. Ahora bien, cuando haya pocos años trabajados o se haya hecho por bases de cotización muy bajas, es posible que la pensión resultante no llegue a la mínima.

En este caso el Ejecutivo añade lo que se conoce como "complemento a mínimos", un extra que sirve para aumentar el importe de la pensión para que llegue al mínimo establecido por ley mencionado anteriormente.

Requisitos y límite de ingresos

Ahora bien, para beneficiarse de este complemento hay que cumplir con una serie de requisitos y acreditar vulnerabilidad económica. Según detalla la Seguridad Social, para optar al complemento a mínimos necesario para alcanzar la pensión mínima hay que acreditar que existe residencia en territorio español y que los ingresos sean inferiores a: