Las pensiones contributivas, ya sean de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, tienen el objetivo de cubrir la pérdida de ingresos que generan diferentes situaciones como el retiro profesional, la muerte del cónyuge o una lesión que incapacita al ciudadano para trabajar. Su cuantía, revalorizada todos los años al mismo nivel de la inflación, tiene límites tanto en sus tope máximo como en el mínimo.Es por eso que existen cuantías máximas y mínimas de las pensiones. Atendiendo a la cuantía mínima, se establece esta cantidad para garantizar que los ciudadanos tengan cierta solvencia económica una vez cobran pensiones contributivas. Pero, ¿qué pasa si el trabajador tiene derecho a una pensión inferior a la mínima?

Todas las pensiones se conforman de un porcentaje de la base reguladora correspondiente. Este cálculo puede dar lugar a que una pensión se encuentre por debajo de la cuantía mínima. Pero ahí aparece la figura del complemento por mínimos.

En su artículo 59 (puede consultarlo en este enlace), la Ley General de la Seguridad Social regula el cobro de complementos por mínimos a "los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social" para que la pensión del ciudadano alcance la cuantía mínima que le corresponda, en función del tipo de pensión que cobra, de su origen y de la composición de su unidad familiar.