El pasado 23 de junio, el Gobierno anunció a través de su portavoz Elma Saiz la actualización del Reglamento General de Circulación (RGC), donde se incluían hasta cuatro novedades para usuarios de motocicletas o ciclomotores: uso obligatorio de guantes en vías interurbanas, el calzado cerrado en todo tipo de vías, la obligatoriedad de cascos homologados para ciclomotores y uso de chaleco reflectante para profesionales (riders).Sin embargo, no se informó de otra reforma que incluye el Real Decreto 518/2026 publicado este mismo 6 de junio en el BOE, por la que cualquier tipo de motorista tendrá que comprar chalecos reflectantes homologados.¿Qué novedad es la gran tapada de este Real Decreto?El artículo 118.4, que extiende a los motoristas una obligación que hasta ahora era propia de turismos o camiones. Ahora, los conductores de motocicletas también tendrán que llevar el chaleco homologado en la moto y tendrán que usarlo cuando salgan de esta y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas. Por lo tanto, el chaleco reflectante se convierte en parte de la dotación obligatoria del vehículo.Para ello, la disposición final segunda del Real Decreto modifica el Reglamento General de Vehículos exigiendo que todas las motocicletas lleven entre sus accesorios un chaleco de alta visibilidad que reúna los requisitos de los equipos de protección individual (EPI).La obligación en todo momento para los motoristas profesionalesLa reforma establece un criterio mucho más estricto para quienes desarrollan su actividad profesional sobre dos ruedas (policías, repartidores, agentes de movilidad...). Según el segundo párrafo del punto cuatro del artículo 118, estos conductores deberán utilizar el chaleco reflectante de alta visibilidad cuando circulen en todo tipo de vías.Esto significa que, a diferencia del usuario particular, que solo debe ponérselo al bajar de la moto en carretera, los profesionales deberán llevarlo puesto durante toda su jornada laboral. ¿Cuál será la multa por no llevar el chaleco? Deambular por la calzada o el arcén sin el chaleco puesto se considera una infracción que acarrea una multa de 200 euros. Además, para el conductor la sanción es más severa, ya que a la multa económica se le añade la pérdida de cuatro puntos del carnet de conducir.¿Cómo debe ser el chaleco para respetar la legalidad?No cualquier prenda reflectante será válida para evitar la sanción; el Real Decreto especifica que debe ser un equipo homologado o certificado según la normativa vigente. Los requisitos técnicos se rigen por la norma EN ISO 20471 (o la anterior EN 471) de la Unión Europea, que establece los siguientes mínimos:Colores fluorescentes: (amarillo, naranja o rojo).Bandas retrorreflectantes de al menos 5 cm de anchura que rodeen el torso.En carretera se exigen los de clase 2, que deben contar con al menos 0,50 m² de material fluorescente y 0,13 m² de material retrorreflectante.
La nueva regla para motoristas de la que nadie habla: todos tendrán que llevar chaleco reflectante
Los motoristas tendrán que acatar otra nueva norma además de las novedades anunciadas por el Gobierno.








