Los conductores se van a encontrar con importantes novedades a raíz de la modificación del Reglamento General de Circulación que ha aprobado hoy martes el Consejo de Ministros. Según el Ejecutivo, se trata de proteger a los “usuarios vulnerables de la vía”, que incluye a los peatones, los ciclistas, los motoristas y los usuarios de los llamados vehículos de movilidad personal (VMP), los patinetes. Estos últimos, que ya tuvieron importantes modificaciones desde el pasado 1 de enero al tener que estar registrados en la Dirección General de Tráfico (DGT) y poseer un seguro, tendrán que llevar siempre un casco, un chaleco reflectante y la luz encendida cuando circulen de noche. Además, para su utilización, habrá que tener una edad mínima de 15 años.El Ministerio del Interior ha informado de que el objetivo de este cambio normativo es adaptar el Reglamento General de Circulación a los avances que se han producido en las dos últimas décadas, desde que se aprobó. Antes se centraba en la carretera y en los vehículos y ahora se busca incorporar a las personas y los entornos urbanos. La modificación reglamentaria recoge la definición de persona vulnerable a todo aquel que, por razón del medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas del grupo de edad al que pertenece, tiene un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o que estas sean de mayor gravedad. Los cambios introducidos se dividen en seis bloques.El de los conductores de los VMP. El nuevo reglamento fija la edad mínima para conducirlos en los 15 años. Tendrán que utilizar casco protector y chaleco reflectante durante la noche o en situaciones de baja visibilidad (lluvias, niebla, tormentas de arena y similar). En el caso de quienes desarrollen su actividad profesional en estos vehículos, su uso será obligatorio en todo momento. El incumplimiento supondrá una sanción de 200 euros. Los VMP están obligados a llevar siempre el alumbrado encendido. Fuera de las poblaciones, solo podrán circular en vías segregadas de los vehículos a motor, como vías ciclistas o carriles-bici. En el caso de los ciclistas, deberán llevarlos siempre en las vías interurbanas y cuando se trate de profesionales que utilicen este vehículo para su trabajo. Es el caso de los conocidos como riders, que también deberán ir con el chaleco reflectante. De nuevo, la sanción es de 200 euros.La nueva norma también incluye a los conductores de automóviles. Estos deberán reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía cuando adelanten a un ciclista. En las calzadas con un solo carril por sentido de circulación -las carreteras convencionales-, el adelantamiento se hará siempre por el carril contrario y dejando una separación lateral mínima de 1,5 metros. En las vías urbanas -calles y avenidas-, los ciclistas circularán por el medio del carril con el objetivo de mejorar su seguridad. A ello se une que los conductores de vehículos a motor estarán obligados a dejar una distancia mínima de cinco metros con los ciclistas que les precedan en el carril. Las autoridades municipales podrán, además, permitir que los ciclistas puedan circular en ambos sentidos en las calles que solo tienen un solo sentido donde esté limitada la velocidad a 30 kilómetros por hora o menos. Los usuarios de las motos verán, a partir de la entrada en vigor de los cambios normativos, que será obligatorio el uso de guantes de protección tanto para el conductor como para el acompañante. Su incumplimiento supondrá una sanción de 200 euros. Los conductores también deberán llevar calzado cerrado en todo momento. Estos vehículos podrán circular por el arcén derecho en los atascos, siempre que no superen los 30 kilómetros por hora y el tramo esté señalizado. A ello se une que, desde ahora, los cascos de los usuarios de ciclomotores deberán estar homologados y no simplemente certificados. Los riders deberán llevar el chaleco reflectante puesto en todo momento, so pena de incurrir en una sanción económica de 200 euros. Los conductores profesionales de taxis, vehículos de mercancía y vehículos de autoescuelas tendrán que llevar puesto el cinturón de seguridad en todo momento. La excepción a este precepto será cuando una persona vaya en el asiento del pasajero en una ambulancia asistida acondicionada para asistencia técnico-sanitaria en ruta que circule en servicio de emergencia. En las vías interurbanas, se establece que los conductores deberán dejar como mínimo 1,5 metros cuando rebasen a vehículos inmovilizados por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico. A ello se une que deberán en al menos 20 kilómetros por hora el límite de velocidad de la vía. También se introduce la obligatoriedad del uso del elemento reflectante por parte de peatones que transiten por vías interurbanas durante la noche o en condiciones de escasa visibilidad en autovías y autopistas. Carril libre en las nevadasUna de las novedades más importantes es que, cuando haya nevadas, en las autovías y autopistas quedará prohibido adelantar y se circulará tan solo por el carril derecho, de forma que el izquierdo quede libre para que puedan utilizarlo los servicios de emergencia y las máquinas quitanieves. Durante un atasco, los vehículos que circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen libre un espacio en el centro de la calzada. Se busca así dejar sitio libre a la policía y los servicios de emergencia, al dejar un espacio denominado como “carril de emergencia”. En las vías urbanas, se establece que no podrán coincidir la luz ámbar intermitente para los vehículos con la luz verde para los peatones. Un cambio importante es que se regulan los caminos escolares seguros, que se definen como “aquel conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que los niños y las niñas se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados”.A partir de este cambio, las autocaravanas tendrán normas específicas de estacionamiento. No podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo —tipo toldos—. Deberán descansar sobre sus neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.Este real decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, salvo los artículos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas, que lo harán el 1 de octubre de 2027. En el caso de los guantes de protección homologados, la norma solo estará en vigor cuando se disponga de una orden ministerial que regule las especificaciones técnicas. Por tanto, durante este periodo de adaptación se deberán seguir utilizando los mismos guantes que hasta ahora.La Dirección General de Tráfico dispone del teléfono 018 para atender a víctimas de siniestros viales. Ofrece información, orientación y acompañamiento a las víctimas y a sus familiares. Es gratuito, accesible, con cobertura nacional y está atendido en más de 50 idiomas. Funciona entre las 8.00 y las 21.00 todos los días de la semana. También se puede contactar por WhatsApp en el número 645 713 823, en el correo victimastrafico@dgt.es o en la página de la DGT.