MotorActualizado 24
JUN.
2026 - 15:20Medios de transporte en Barcelona; Taxi, lt;HIT gt;patinete lt;/HIT gt; Fotos: JMCadenasJMCadenasEXPANSIONEl Gobierno establece el uso obligatorio del casco para ciclistas y usuarios de patinetes, y fija en 15 a�os la edad m�nima para conducir veh�culos de movilidad personal.El Gobierno ha aprobado una modificaci�n del Reglamento General de Circulaci�n para mejorar la protecci�n de los usuarios vulnerables, que fija en 15 a�os la edad m�nima para conducir veh�culos de movilidad personal, como los patinetes, y establece el uso obligatorio del casco, al igual que para los ciclistas.Adem�s, ser� obligatorio el uso de guantes para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores, as� como de calzado cerrado en todo tipo de v�as, en tanto que los taxistas deber�n llevar puesto el cintur�n de seguridad en todo momento.Son algunas de las principales novedades de la reforma que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros, cuyo objetivo es mejorar la protecci�n de los usuarios vulnerables de la v�a, concepto en el que est�n englobados peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de veh�culos de movilidad personal. Estos son los principales cambios:Veh�culos de movilidad personal (VMP)Fija en 15 a�os la edad m�nima para conducir un VMP.Deber�n utilizar casco y chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad y los profesionales que circulen en ellos deber�n utilizarlo en todo momento. El incumplimiento de estos dos puntos supone una infracci�n grave con sanci�n de 200 euros.Estos veh�culos deber�n llevar siempre encendido el alumbrado.Fuera de los n�cleos urbanos, se puede permitir la circulaci�n de los VMP por v�as segregadas de veh�culos a motor, tales como v�as ciclistas o carriles bici.CiclistasSe suprimen las exenciones de uso del casco y todos deber�n llevarlo en v�as interurbanas.Aquellos que desarrollen su actividad profesional en este veh�culo (riders) deber�n hacer uso en todo momento de casco de protecci�n y chaleco reflectante. Y en ambos casos, el incumplimiento de la norma supone una infracci�n grave con sanci�n econ�mica de 200 euros.El conductor que adelante a un ciclista en una v�a interurbana deber� reducir la velocidad en al menos 20 kil�metros/hora respecto al l�mite existente en la v�a, mientras que en calzadas con m�s de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, adem�s de dejar la separaci�n lateral de 1,5 m.En v�as urbanas, los ciclistas circular�n preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad, mientras que los conductores de veh�culos a motor deber�n dejar una separaci�n m�nima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.En las v�as urbanas de un solo carril donde est� limitada la velocidad a 30 kil�metros/hora o inferior, y previa se�alizaci�n, la autoridad municipal podr� permitir la circulaci�n de las bicicletas en los dos sentidos de circulaci�n.MotocicletasEs obligatorio el uso de guantes de protecci�n para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en v�as interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de v�as. Ambos incumplimientos son una infracci�n grave cuya sanci�n econ�mica es de 200 euros.Se permite la circulaci�n de motocicletas por el arc�n derecho cuando exista congesti�n del tr�fico, sin exceder la velocidad de 30 kil�metros/hora y previa se�alizaci�n del tramo.Los cascos tendr�n que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados.Los 'riders' que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deber�n llevar chaleco reflectante en todo momento. Es una infracci�n grave con sanci�n econ�mica de 200 euros.Equipamiento de protecci�nSe suprimen las exenciones al uso del cintur�n de seguridad que exist�an para conductores de taxi, veh�culos de mercanc�as y veh�culos de ense�anza de la conducci�n. A partir de ahora deber�n llevarlo puesto en todo momento.Se establece una excepci�n que ampara a pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia t�cnico-sanitaria en ruta cuando en servicio de urgencia ocupen habit�culo del paciente.V�as interurbanasLos veh�culos que rebasen a otros inmovilizados deben dejar una separaci�n lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kil�metros/hora respecto al l�mite existente en la v�a.En autopistas y autov�as, cuando la circulaci�n quede dificultada a causa de la nieve, queda prohibido adelantar y se circular� �nicamente por el carril de la derecha dejando libre el de la izquierda para la circulaci�n de los veh�culos de emergencia y quitanieves.Cuando, con motivo de una retenci�n, los veh�culos circulen a paso de peat�n o se detengan, deber�n orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de veh�culos de polic�a y dem�s servicios de emergencia.V�as urbanasEn pasos para peatones con sem�foro no podr� coincidir la luz �mbar intermitente para veh�culos con la luz verde para peatones.Se dota de entidad jur�dica a los caminos escolares seguros.Se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podr�n extender elementos propios que desborden el per�metro del veh�culo, deber�n descansar s�lo sobre neum�ticos y no podr�n verter fluidos procedentes del habit�culo.Este real decreto entrar� en vigor el pr�ximo 1 de octubre, excepto los art�culos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas, que lo har�n el 1 de octubre de 2027.Por su parte, el art�culo relativo a la obligaci�n de guantes de protecci�n homologados se har� efectivo cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones t�cnicas; mientras tanto, se utilizar�n guantes de protecci�n de las mismas caracter�sticas de los que se usan en la actualidad. Motor










