El cinturón de seguridad en los vehículos reduce hasta la mitad el riesgo de fallecimiento en caso de accidentes y hasta en un 77% si el siniestro es de tipo vuelco, según reflejan los datos de la Dirección General de Tráfico. Sin embargo, la propia DGT permite una serie de exenciones a la obligatoriedad de este sistema básico de seguridad vigentes en el artículo 119 del Reglamento General de Circulación (RGC). Por ejemplo, al circular por un poblado o ciudad, los conductores de taxi cuando estén de servicio, los distribuidores de mercancías cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga en lugares situados a corta distancia, y las personas que acompañen a un alumno durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil tienen derecho a no abrocharse el cinturón. No obstante, el Consejo de Ministros modificó el pasado 23 de junio este apartado del RGC. ¿Qué cambios sobre el cinturón de seguridad llegan al Reglamento General de Circulación? La reforma aprobada por el Gobierno supone el fin de estas exenciones para los colectivos que hasta ahora podían circular sin este elemento de seguridad en vías urbanas. Según la nueva normativa, los taxistas, los repartidores de mercancías y los profesores de autoescuela deberán llevar abrochado el cinturón en todo momento, eliminando la distinción que permitía no usarlo en poblado durante la prestación de sus servicios.Aunque este cambio en el RGC entrará en vigor con carácter general el 1 de octubre de 2026, por lo que de momento pueden seguir beneficiándose de la excepción, una situación que seguirán manteniendo otros colectivos.¿Qué otras exenciones al uso del cinturón de seguridad se mantienen? A pesar del endurecimiento de la normativa para los anteriores colectivos profesionales, el Reglamento General de Circulación mantiene vigentes exenciones específicas recogidas en el artículo 119. Por ejemplo, todos los conductores pueden seguir circulando sin el cinturón al realizar las maniobras de marcha atrás o de estacionamiento. Asimismo, se mantiene la exención para aquellas personas que posean un certificado médico oficial por razones médicas graves o discapacidad, que deberán presentar un documento firmado por un facultativo colegiado y expresar claramente su periodo de validez.Por otro lado, la normativa sigue permitiendo que en determinados servicios de urgencia, tanto conductores como pasajeros queden exentos del uso del cinturón en las condiciones estipuladas por el RGC.¿Qué nuevas exigencias de seguridad se imponen a motoristas y usuarios de VMP? La reforma del RGC aprobada por el Consejo de Ministros sobre todo ha puesto foco especial en la protección de los usuarios vulnerables, estableciendo normas mucho más restrictivas. En el caso de los conductores de vehículos de movilidad personal (VMP), se fija una edad mínima de 15 años y el uso obligatorio del casco y chaleco reflectante en situaciones de baja visibilidad, bajo multa de 200 euros. Por su parte, los repartidores (riders) que utilicen bicicletas, VMP o motocicletas deberán portar casco y chaleco en todo momento durante su actividad profesional.Además, los motoristas también verán incrementadas sus obligaciones: será obligatorio el uso de guantes de protección en vías interurbanas y de calzado cerrado en cualquier tipo de vía.
Taxistas, profesores de autoescuelas y repartidores deberán llevar siempre cinturón de seguridad
El Consejo de Ministros aprobó el martes 23 de junio una modificación del Reglamento General de Circulación que afecta sobre todo a los VMP, ciclistas y motoristas, pero también a algunos conductores de turismos.









