Muchos ordenamientos, entre ellos el nuestro, incluyen incentivos a la confesión, la reparación o la colaboración en forma de atenuaciones de pena para los acusados. En principio, parece que todos ganan: el sistema se ahorra problemas y consigue pruebas difíciles de obtener, mientras el acusado se beneficia de una pena más leve que la que le correspondería. Sin embargo, eso que se ha llamado justicia negociada también tiene inconvenientes: a veces —más de lo que creemos—, el acusado acepta una pena menor que le ofrece la Fiscalía en casos en que probablemente habría resultado absuelto en el juicio. O el problema denunciado ya en los años ochenta, cuando en Italia se ofrecieron ventajas a los arrepentidos (pentiti) de la mafia o el terrorismo porque solo pueden beneficiar a los jefes de la organización, que son quienes disponen de información con la que negociar. Comparto esas críticas y, especialmente, la idea de “negociación” sobre la pena a imponer como si se tratara de un objeto comercial y un acuerdo entre sujetos de igual posición, lo que, en mi opinión, es muy distinto del mero ofrecimiento de incentivos a la colaboración con estrictos requisitos legales. En el juicio a José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama, los corruptos que han recibido las migajas del gran fraude reciben una pena que casi sextuplica la del gran corruptor, quien conserva los beneficios económicos y evita el ingreso en prisión, lo que confirma la crítica formulada sobre los pentiti italianos. En mi opinión, lo más criticable son los equilibrios que hace la sentencia para cumplir el acuerdo negociador sin violentar excesivamente la ley. Así, la atenuante de confesión exige que el autor confiese antes de conocer que hay un procedimiento contra él, y como ello no se cumple en este caso, se aplica la atenuante analógicamente, “como si” se hubiera confesado a tiempo, cuando en realidad, el resultado es “como si” el requisito temporal de la atenuante no existiera.Por otra parte, se le imponen varias penas de aproximadamente un año, que suman más de cuatro y, en tal caso, la regla general impide suspenderlas. Pero la ley permite, excepcionalmente, suspenderlas de una en una y evitar la prisión si el Tribunal considera que así lo aconsejan las circunstancias del reo, su conducta y “en particular, el esfuerzo para reparar el daño” (artículo 80.3 del Código Penal), que, desde luego, Aldama no ha realizado al menos en términos económicos. Dos interpretaciones más que generosas con el delator. La sentencia justifica esta excepcionalidad afirmando que la colaboración de Aldama en el proceso ha sido muy relevante. Quizá ha sido útil, pero realmente, un caso de corrupción burda como este, ¿no podía ser investigado, descubierto y, en su caso, sancionado, sin la colaboración de su principal artífice? La mayor facilidad de prueba no justifica, a mi juicio, una solución abiertamente desproporcionada e incomprensible para la opinión pública. Nunca me ha gustado la justicia negociada, pero ahora, todavía menos.
Cosas de la justicia negociada en el ‘caso Koldo’
El Supremo ha sido más que generoso con Aldama justificando que su papel ha sido muy relevante; pero un caso de corrupción así, ¿no podía ser investigado sin la colaboración de su principal artífice?












