El empresario Víctor de Aldama, el reconocido comisionista del caso Koldo, ha sido el gran triunfador de la sentencia del caso mascarillas. Afrontaba dos grandes riesgos: la entrada en prisión y el pago de los 3,7 millones de euros obtenidos por la comisión de la compra de mascarillas durante la peor parte de la pandemia, pero el Tribunal Supremo le ha librado de ambas situaciones.PublicidadSu condena a cuatro años y medio de prisión y al pago de 72.000 euros contrasta con las penas impuestas por el Tribunal Supremo a los otros dos encausados, el exministro José Luis Ábalos y su exasesor ministerial Koldo García: 24 años y tres meses de prisión para el primero, y 19 años y ocho meses para el segundo.Pero no solo eso, en el caso de Aldama, el tribunal ha suspendido la ejecución de la pena por "su aportación al descubrimiento de los delitos" y la condición de no delinquir, presentar un informe semestral de actividades y hacer un año de trabajos en beneficio de la comunidad.Si en el caso de Ábalos y Koldo, el Supremo ha respetado el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, en lo que respecta a Aldama, el Alto Tribunal ha ido mucho más lejos (también más de lo que plantearon las acusaciones populares lideradas por el PP). Y es que el fiscal jefe Alejandro Luzón pidió para el corruptor siete años de cárcel, mientras que la acción popular planteó cinco años y dos meses.Esta distinción, planteada desde el inicio del juicio, que comenzó el 7 de abril y se prolongó hasta el pasado 6 de mayo, ha quedado constada en la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Penal, Andrés Martínez Arrieta, y adoptada por unanimidad.PublicidadEl tribunal le ha aplicado la atenuante analógica de colaboración de forma "muy cualificada" pese a dictaminar que formó, junto con el exministro José Luis Ábalos y Koldo García, una organización criminal con "un preciso reparto de funciones". Su papel, lejos de ser menor, fue esencial: "Víctor de Aldama fue la persona que, en beneficio propio y de terceros, aprovechando su influencia sobre el también acusado Koldo García y sobre el mismo José Luis Ábalos, garantizada mediante el pago continuado de otras cantidades de dinero, consiguió, para sí o para terceros, y con beneficio económico, la adjudicación de contratos, alguno de los cuales integran el objeto de la presente causa".De igual forma, la sentencia constata que, en la organización así conformada, Víctor de Aldama era "el encargado de localizar empresas o particulares interesados en cualquier clase de gestión con la Administración para, articulando sus intereses, hacerlos valer con preferencia y de manera arbitraria ante aquella, siempre a cambio de la correspondiente prestación económica, de la que igualmente hacía partícipes a José Luis Ábalos y a Koldo García".PublicidadSe queda la comisión de 3,7 millones de las mascarillasMientras Ábalos y Koldo han sido condenados por los delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias, Aldama ha sido condenado por organización criminal y tres delitos de cohecho (uno de ellos en su modalidad de delito continuado). También, y no por ello menos importante, se ha librado de pagar los 3,7 millones de euros que se embolsó por el pelotazo de las mascarillas al quedar absuelto del delito de aprovechamiento de información privilegiada atribuido por la Fiscalía (esta absolución también se ha extendido a Ábalos y Koldo).Aunque el Supremo considera probados los delitos en la adjudicación de 13 millones de mascarillas por parte de entidades de Transportes (Puertos del Estado y Adif) a la empresa Soluciones de Gestión, vinculada a Aldama, remarca que "dada la situación de la pandemia y la necesidad notoria de mascarillas, era obvia su urgencia y que la licitación sería inminente". Tampoco era un "arcano" que con la declaración de alarma y la previsión contenida en la Ley de Contratos del Sector Público, así como "la imperiosa necesidad de mascarillas", el procedimiento de contratación a utilizar fuera "el de emergencia".Una "colaboración" eclipsada por acusaciones sin pruebasEntre los 11 hechos probados recogidos en la sentencia, el tribunal destaca que el empresario se avino a "colaborar en la investigación" una vez iniciada la instrucción judicial y adoptada una medida cautelar de carácter personal. Esto es, su situación ya mejoró en noviembre de 2024, cuando el juez Santiago Pedraz, con el apoyo de la Fiscalía Anticorrupción, permitió su salida de prisión. Entonces, se encontraba en esta situación por otro caso distinto, el caso Villafuel, un presunto fraude del IVA de los hidrocarburos que se investiga en la Audiencia Nacional y que la UCO cuantifica en 231,7 millones de euros.El Supremo valora que Aldama proporcionó "datos fácticos relevantes a la misma, que han permitido su estudio y confirmación por la instrucción judicial". Es decir, Víctor de Aldama ha aportado a la causa "documentación sobre viajes, ingresos económicos a los otros acusados y contratos de arrendamientos de inmuebles objeto de análisis y pericia para corroborar sus manifestaciones, reconociendo su participación en los hechos y afirmando las de los otros acusados. Igualmente, documentación que se ha unido a la causa y que ha sido remitidas a otros juzgados para su investigación".Para el Supremo, Aldama "no se ha limitado a confesar los hechos objeto de acusación, amoldando su testimonio al resultado de las pruebas conocidas". "Por el contrario, ha aportado documentación que acreditaría el inicio de unas relaciones con José Luis Ábalos que fueron negadas por este, desconocidas por la unidad investigadora", agrega la sentencia, asumiendo el criterio del fiscal jefe Anticorrupción. Asimismo, recalca que entregó información sobre el amaño de adjudicaciones de obras públicas, facilitando la apertura de una pieza nueva en el marco del caso Koldo, la que afecta también a Santos Cerdán."Consideramos que este acusado ha prestado una cooperación plena y continua, a lo largo de todo el procedimiento, mantenida y completada en el juicio oral, facilitando información veraz y relevante, medios de prueba y datos significativos para la acreditación de los hechos enjuiciados", subraya el tribunal. En este sentido, y en plena eclosión de causas que afectan al PSOE, como el caso Leire o el caso Plus Ultra, los magistrados recalcan que el Estado de derecho "debe premiar aquellos comportamientos relevantes que inciden en el descubrimiento y acreditación de delitos de la gravedad para el sistema democrático como los que son objeto de este juicio".PublicidadEl Supremo pone en valor el papel de Aldama a pesar de que, a lo largo de su "colaboración", también ha disfrazado de pruebas muchas acusaciones infundadas o, al menos, sin el suficiente valor probatorio. En el juicio, el propio Luzón tuvo que salir al paso de una de las acusaciones más graves lanzadas por Aldama para tratar de rebajar su papel en la trama. "No se trata de establecer un número uno, un dos, un tres, y desde luego no era el número uno el presidente del Gobierno, como con notable desahogo le atribuye ese papel Aldama", expresó el fiscal jefe Anticorrupción.Durante su declaración en la vista oral, Aldama también acusó al PSOE de financiación irregular. También apuntó contra la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, a quien acusó de frustar la compra de unos inmuebles que la SEPI puso a la venta, y contra la exvicepresidenta del Gobierno María Jesús Montero, quien supuestamente dio una "instrucción directa" para el aplazamiento de una deuda de una empresa de Aldama que, según se zanja en la propia sentencia, nunca llegó a producirse.A propósito de esta supuesta gestión, Aldama relató que pagó 25.000 euros en efectivo al ex jefe de gabinete del Ministerio de Hacienda Carlos Moreno, pero la propia sentencia deja claro que "no llegó a producirse aplazamiento de deuda alguna de esta sociedad".
El triunfo del corruptor confeso Aldama: ni cárcel ni devolución de 3,7 millones de las comisiones por el pelotazo de las mascarillas
En plena eclosión de causas que afectan al PSOE, como el 'caso Leire' o el 'caso Plus Ultra', los magistrados recalcan que el Estado de derecho "debe premiar aquellos comportamientos relevantes que...










