La sentencia de 24 años de cárcel para José Luis Ábalos dibuja un horizonte de reinserción extremadamente complicado debido a su edad, 66 años. La Ley Orgánica General Penitenciaria establece que para los primeros permisos de salida, con un máximo de siete días fuera de prisión, el condenado debe haber cumplido una cuarta parte de la condena, en este caso 5 años de los 20 máximos. De este modo, Ábalos no pondría un pie en la calle hasta noviembre de 2030, con 71 años.

Para salir en libertad condicional el reo debe estar clasificado en tercer grado y haber cumplido tres cuartas partes de la condena, o dos terceras partes si concurren requisitos adicionales, como una evolución favorable o trabajos en la cárcel. Eso sitúa a Ábalos saliendo de prisión con 79 años cumplidos, en el cálculo más favorable de ambos. Para ello debe haber cumplido con la responsabilidad civil que se le haya impuesto y tener una progresión satisfactoria en prisión.

Ábalos todavía está siendo investigado en la Audiencia Nacional por otra causa de corrupción. Sin embargo, sería complicado que, en el caso de ser condenado por segunda vez, no se aplique la acumulación de condenas y los 20 años de máximo cumplimiento sigan vigentes para cualquier cálculo que afecte a los permisos o la libertad condicional, indican fuentes penitenciarias.