La sentencia del caso mascarillas ha dejado una condena para la historia: José Luis Ábalos se ha convertido en el exministro con la mayor condena por corrupción de la democracia. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado al exdirigente socialista a 24 años y tres meses de prisión. Muy cerca se sitúa su exasesor ministerial Koldo García, condenado a 19 años y ocho meses. Y, muy por detrás, el empresario Víctor de Aldama, condenado a cuatro años y medio, pero no ingresará en prisión ni devolverá los 3,7 millones de las comisiones por el pelotazo de las mascarillas.PublicidadLa resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Penal, Andrés Martínez Arrieta, y adoptada por unanimidad, arroja hasta seis incógnitas, que se analizan a continuación.1. ¿Es proporcional la condena?Tanto Ábalos como Koldo han sido condenados por los delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias. Esto es, la condena se debe al acumulado de varios delitos. El catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) Manuel Cancio achaca la cifra de 24 años al "sistema punitivista" español. "La penas suman todos estos años porque realmente el Código Penal español tiene penas muy elevadas y, cada vez que se reforma, es para aumentarlas", explica a Público. En este sentido, aclara que la condena se debe a "la suma de todos estos delitos diversificados".El penalista Eloi Castellarnau va un paso más allá al calificar la condena de "desproporcionada". Si la decisión sobre el ingreso en prisión provisional para Ábalos y Koldo ya fue "sorprendente", pues se trataba de "dos personas que siempre han estado a disposición del tribunal y era predecible que se iban a personar en el juicio para demostrar que eran inocentes, las penas impuestas son desorbitadas" más allá de que hayan quedado acreditados los delitos. "No puede ser que un homicidio salga por 12 años y lo que vemos en esta sentencia sea mucho más elevado", agrega en declaraciones a este medio.Otras fuentes jurídicas señalan que, "por separado, los hechos juzgados son minucias, sin entidad para los 24 años que le han caído a Ábalos". En esta línea, y a diferencia de otras causas de corrupción, en este caso "el coste para el Estado es nulo", agregan estas voces.Publicidad2. El "extraño" pacto entre Aldama y la FiscalíaEl reconocido comisionista del caso Koldo afrontaba dos grandes riesgos: la entrada en prisión y el pago de los 3,7 millones de euros obtenidos por la comisión de la compra de mascarillas durante la peor parte de la pandemia, pero el Tribunal Supremo le ha librado de ambas situaciones, al premiarle por colaborar con la justicia.Su condena a cuatro años y medio de prisión y al pago de 72.000 euros contrasta con las penas impuestas por el Tribunal Supremo a los otros dos encausados. Pero no solo eso, en su caso, el tribunal ha suspendido la ejecución de la pena por "su aportación al descubrimiento de los delitos" y la condición de no delinquir, presentar un informe semestral de actividades y hacer un año de trabajos en beneficio de la comunidad.Aunque el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, negó en el juicio un pacto con el comisionista, lo cierto es que el Ministerio Fiscal pasó en menos de un mes a apoyar su puesta en libertad cuando el comisionista se encontraba en prisión provisional por otra causa, la relativa al presunto fraude del IVA de los hidrocarburos que se investiga en la Audiencia Nacional y que la UCO cuantifica en 231,7 millones de euros.PublicidadEn este caso, el Alto Tribunal ha ido mucho más lejos de la rebaja que plantearon Anticorrupción y las acusaciones populares lideradas por el PP: Luzón pidió para el corruptor siete años de cárcel, mientras que la acción popular planteó cinco años y dos meses.Con todo, Cancio llama la atención sobre el "extraño" pacto que ha beneficiado al corruptor. Aunque el Código Penal contempla medidas "premiales" para quienes colaboran con la justicia dentro de una organización criminal, en este caso "se ha ido más allá" al evitar el tribunal su entrada en prisión. Y ante este hecho, "uno se pregunta si se puede creer lo declarado por Aldama, que sabía que no iba a entrar en la cárcel", dice Cancio.3. ¿Está justificado el cohecho?La Sala de lo Penal establece las ganancias provenientes del delito de cohecho en 430.298 euros: 340.000 euros por los 10.000 euros mensuales durante 34 meses entregados por Víctor de Aldama a Koldo y Ábalos; 82.295 euros por la renta del alquiler de la vivienda que disfrutó Jessica Rodríguez, pareja de Ábalos, financiada por la trama; y los 8.000 euros de la renta del alquiler del chalé en Marbella por la nota de prensa relacionada con Air Europa.Es decir, gran parte de las comisiones llegaron a través de los pagos de Aldama en efectivo. Aunque no existe prueba material, el Supremo considera acreditado "el abono mensual y por importe de 10.000 euros" que Víctor de Aldama se comprometió a entregar a los otros dos acusados integrantes del grupo, una entrega reconocida por el comisionista y que la UCO dedujo a raíz de anotaciones manuscritas de Aldama y mensajes en clave.En todo caso, Cancio esgrime que "no hace falta que aparezca el dinero" para poder dar por acreditado que se haya recibido, máxime cuando puede tratarse de dinero en efectivo, que no suele dejar rastro. "Por todo lo que rodea a estos hechos, está acreditado", agrega. 4. ¿El aforamiento de Ábalos le ha perjudicado?El abogado de Ábalos, Marino Turiel, ha reconocido que fue un "error" alargar el aforamiento al no entregar su acta de diputado antes de que se dictara el auto de apertura de juicio oral. Esta condición tuvo como consecuencia más directa la fragmentación del procedimiento en dos órganos distintos. Y es que el resto de piezas del caso Koldo se siguen instruyendo en la Audiencia Nacional, donde los tiempos son muy distintos a los del Supremo. Este último es un órgano que principalmente resuelve en casación y apenas instruye causas judiciales, de ahí la rapidez de la instrucción y condena del caso mascarillas.PublicidadCancio critica el sistema de aforamientos, que son una "peculiaridad" en España. En su opinión, esto ha dado lugar a que un mismo grupo de hechos relacionados haya quedado partido. Y, por otra parte, destaca que se asuma con "normalidad" el "atasco" en la Audiencia Nacional, lo que deja situaciones insólitas, como el actual juicio contra el exministro del Interior Jorge Fernández Díaz por unos presuntos delitos cometidos en 2013 (Operación Kicthen). En esta línea, augura que el resto de piezas del caso Koldo "tardarán mucho más" en enjuiciarse.Por otro lado, de haber sido enjuiciados en la Audiencia Nacional, les hubiera permitido el acceso a la doble instancia, ya que la condena en el Supremo les priva de la posibilidad de apelar, uno de los principales debates que surgen a la hora de hablar sobre los aforamientos. Si el fuero se sitúa en la Audiencia Nacional o un Tribunal Superior, solo es posible la casación, pero si el fuero radica en el TS (para los máximos representantes del Estado), queda suprimida toda posibilidad de recurso.Agustín Ruiz, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada, cree que la cuestión de la doble instancia ha afectado especialmente a Koldo, a quien se le "privó" de este derecho por estar asociado a Ábalos. En cualquier caso, "el asunto ya está resuelto por el Constitucional: los diputados y sus cómplices pierden el derecho a la doble instancia por mandato constitucional".Publicidad5. ¿Se les puede volver a juzgar por organización criminal?Entre los hechos probados, el Supremo constata la relación entre Ábalos, Koldo y Aldama. "Los tres acusados, eventualmente con intervención de terceros aquí no enjuiciados, constituyeron una organización, en la que cada uno de ellos asumió un papel diverso y complementario, con un preciso reparto de funciones". Asimismo, alude a su vocación de "permanencia en el tiempo", que "solo comenzó a debilitarse tras la simultánea salida de José Luis Ábalos y Koldo García del MITMA, si bien continuó tras el cese como ministro".Teniendo en cuenta que los tres están imputados en otras piezas del caso Koldo que se instruyen en la Audiencia Nacional, ¿podrían volver a ser condenados por el delito de organización criminal? El magistrado emérito del Alto Tribunal José Antonio Martín Pallín considera que no, ya que la jurisprudencia apunta a que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos.Eloi Castellarnau reconoce que el debate es "complejo", ya que este delito es "un cajón se sastre". "Si yo fuera el abogado de Ábalos, al menos el delito de pertenencia a organización criminal lo impugnaría", pero avisa de que hay que tener en cuenta "el sustrato de la acusación y los hechos específicos" en el marco de dicha acusación.6. ¿Tendrá recorrido la vía del Constitucional?Las defensas de Ábalos y Koldo ya han anunciado su intención de acudir al Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales, aunque antes tendrán que presentar el incidente de nulidad ante el Supremo como paso previo. ¿Qué posibilidades hay de que el recurso de amparo prospere? Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla cree que son escasas.Publicidad"La sentencia es dura, pero está suficientemente fundamentada, al menos en lo que se refiere a la condena de Ábalos y Koldo. En ambos casos, el tribunal especifica los delitos y las penas no se imponen en su grado máximo. No veo ahí ninguna vulneración de derechos fundamentales", declara.Asimismo, Urías avisa de que Ábalos y Koldo no podrán alegar la rebaja "desproporcionada" a Víctor de Aldama, así como la suspensión de su entrada en prisión. "No se basa en la ley, sino en valoraciones de política criminal que hace el Supremo y que no le corresponde, pero evidentemente no se puede recurrir que a otro le hayan aplicado un beneficio", zanja.
De las penas "desproporcionadas" al "extraño" pacto de Aldama con Luzón: las seis incógnitas que deja la condena a Ábalos
Los expertos consultados por 'Público' desmenuzan la sentencia de la Sala Segunda del Supremo por el 'caso Mascarillas'.












