La sentencia del primer juicio del caso Koldo, centrado en el supuesto amaño en la compra de mascarillas durante la pandemia de covid-19 por parte del Ministerio de Transportes durante la etapa de José Luis Ábalos, se ha saldado con severas condenas para el exministro y quien fuera su asesor y un castigo reducido al mínimo para el empresario corruptor. El Tribunal Supremo ha impuesto por unanimidad al exdirigente socialista 24 años y tres meses de prisión por los delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias, aunque tendrá que cumplir un máximo de 16 años y medio. El antiguo asesor ministerial, Koldo García, y el comisiomista Víctor de Aldama han sido condenados a 19 años y ocho meses (con 15 de cumplimiento máximo) y cuatro años y medio, respectivamente, pero el Supremo ha eximido al empresario de entrar en la cárcel y de pagar los 3,7 millones de comisiones que el tribunal considera que se embolsó, si cumple una serie de requisitos: no volver a delinquir, presentar un informe semestral de actividades y un año de trabajos en beneficio de la comunidad. Aunque la condena de Ábalos y García se daba por segura, la sentencia del Supremo marca un punto de inflexión en el plano político: el Gobierno de Pedro Sánchez tiene desde este lunes condenado en firme a quien fuera peso pesado del PSOE como secretario de Organización, uno de los miembros más destacados de aquel primer Ejecutivo que llegó a La Moncloa en junio de 2018 tras una moción de censura en cuyo debate Ábalos se subió a la tribuna para para desmontar “el círculo perfecto de la corrupción”. Es también la primera sentencia sobre los escándalos de corrupción que rodean desde hace meses al PSOE y el Gobierno y que siguen investigándose en los tribunales. El fallo del Supremo contiene, además, algunos aspectos que hacen más difícil su digestión para el entorno del principal partido del Gobierno. Uno de ellos es la dureza de las penas a Ábalos y García: tres meses más altas de las que reclamó para ellos la Fiscalía Anticorrupción (24 años para el exministro y 19 y medio para quien fuera su asesor). La suma se explica por el amplio listado de conductas delictivas atribuidas a ambos, con horquillas de entre cinco años y medio y siete meses de cárcel cada una. En el último gran juicio celebrado en el Supremo que acabó con penas de prisión, el que juzgó a 12 líderes del procés, el castigo más alto, que recayó sobre el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras por sedición y malversación, fue de 13 años, casi la mitad de la impuesta a Ábalos. En la sentencia, el tribunal se detiene para “reflexionar” sobre la corrupción y sus consecuencias: “La corrupción [...] opera como un fenómeno que distorsiona la finalidad del poder, debilita los contrapesos institucionales y compromete la igualdad de los ciudadanos ante la ley”, afirma la sala.En el lado opuesto al exministro y su asesor, el tribunal ha premiado lq autoinculpación del empresario Víctor de Aldama con una reducción del castigo mayor incluso de la que pidió el PP como acusación popular y de la que solicitó el fiscal, que reclamó para él siete años de cárcel. La Sala Penal ha considerado que la atenuante de confesión se da de forma “muy cualificada” y, aunque le ha condenado por cuatro delitos (organización criminal, un delito de cohecho continuado y dos de cohecho simple) y le ha impuesto cuatro años y medio de cárcel, ninguna de las penas supera por sí sola los dos años de prisión, lo que ha abierto la puerta a que no pise la cárcel.El tribunal ha aceptado eximirle si no reincide y cumple con el resto de condiciones que le impone, y le ha liberado también de pagar los 3,7 millones de euros que se embolsó el empresario con las mascarillas, al no quedar acreditado que se valió de información privilegiada. La Sala justifica el trato a Aldama con un alegato a favor de premiar la colaboración de la justicia, un mensaje que puede leerse entrelíneas dirigido a otros imputados en casos de corrupción que actualmente investiga, sobre todo, la Audiencia Nacional. Para los magistrados, “el Estado de derecho debe premiar con los instrumentos previstos en la legislación aquellos comportamientos relevantes que inciden en el descubrimiento y acreditación de delitos de la gravedad para el sistema democrático como los que son objeto de este juicio”.00:41Aldama reacciona a la sentencia: "La colaboración en este país"El comisionista Víctor de Aldama este lunes. MADRID, 22/06/2026. Foto: EFE/ Rodrigo JimenezLa Sala Penal ha convocado a las 12.00 de este lunes a las defensas de Ábalos, Koldo García y Aldama para comunicarles el fallo y entregarles la sentencia tras el juicio que quedó visto para sentencia el pasado 6 de mayo, tras 14 sesiones en las que testificaron más de 70 personas, entre cargos públicos, funcionarios, empresarios, peritos, guardias civiles y allegados de los acusados. El tribunal ha querido que también se le notifique en persona a los acusados y ha solicitado la comparecencia por videoconferencia del exministro y su antiguo asesor desde la cárcel de Soto del Real (Madrid), donde están en prisión provisional desde el pasado 27 de noviembre. Aldama, el único de los tres que está en libertad, ha acudido a la sede del Supremo con su abogado, José Antonio Choclán.Mascarillas, alquileres y contratos ficticios La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Penal, Andrés Martínez Arrieta, ha asumido el relato del jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, que durante todo el proceso sostuvo que los tres acusados formaron una “organización criminal” cuyo objetivo era obtener un beneficio al socaire del cargo que ostentaba Ábalos. La Sala Penal ha dado por probado este relato y casi toda la cadena de delitos de los que el ministerio público acusó al exministro: la adjudicación del suministro de 13 millones de mascarillas a Puertos del Estado y Adif a una empresa vinculada a Aldama; la remuneración mensual de 10.000 euros para ‘gastos fijos’ de Ábalos; la contratación en empresas públicas de dos mujeres vinculadas al exministro; el pago del piso a una de ellas; el contrato de arrendamiento con opción a compra entre Aldama y Ábalos de un piso en el Paseo de la Castellana de Madrid; y el arrendamiento de viviendas en Marbella y La Línea de la Concepción también con opción de compra por gestiones relacionadas con la emisión de una nota de prensa sobre el rescate de Air Europa y para la concesión de una licencia de hidrocarburos. Solo hay tres conductas que figuraban en el escrito de acusación, pero el tribunal no considera acreditadas: el tráfico de influencias para conceder la licencia de hidrocarburos a Villafuel, la tramitación de certificados de movilidad durante la pandemia de covd-19 y las gestiones a favor del aplazamiento de una deuda de una de las empresas de Aldama, por la que se señalaba al exjefe de gabinete de María Jesús Montero, Carlos Moreno. El tribunal sitúa el origen de la relación de Ábalos y su asesor con Aldama en el último trimestre de 2018, pocos meses después de que aquel se convirtiera en ministro de Fomento del primer gobierno de Pedro Sánchez y fichara como conductor a Koldo García por recomendación de Santos Cerdán. En los meses siguientes, la relación se fue estrechando y Ábalos, a través de su asesor, empezó a encomendarle a Aldama “diversas gestiones de mayor o menor entidad”. Los acusados, según el Supremo, no tardaron mucho en ver una oportunidad para “obtener un común beneficio económico”. Y, con ese propósito, acordaron que, aprovechando los que ostentaba Ábalos en el Gobierno de España y en el Partido Socialista, del que era secretario de Organización, este podría favorecer, “a cambio del correspondiente beneficio económico del que todos participarían”, la contratación con la Administración Pública “de empresas cuyos intereses captaría y promovería” Aldama. La sentencia considera acreditada una de las principales conductas que sustentaban la acusación, pero que las defensas consideraban que no se había probado durante el juicio: que Aldama tuvo a sueldo a Ábalos y a Koldo García entre octubre de 2019 y junio de 2022 y les pagó mensualmente 10.000 euros. Con ello, según el Supremo, el empresario pretendía garantizarse los favores que reclamaba al exministro y su asesor, y estos veían satisfechos los “gastos fijos” de Ábalos. Junto a esta cantidad, también se abonaban, según el tribunal, otros gastos fijos, como el importe del alquiler de la vivienda ocupada por Jésica Rodríguez, por entonces pareja de Ábalos, en el edificio Torre de Madrid, situado en la Plaza de España. Esa renta, por importe de 2.700 euros mensuales, se pagó desde marzo de 2019 hasta septiembre de 2021, junto a las subidas anuales, hasta un total de 82.298 euros. La sala también considera una dádiva el arrendamiento con opción a compra a favor de Ábalos de un piso propiedad de Aldama en el Paseo de la Castellana que ambos firmaron el 24 de abril de 2019 como una especie de garantía por adelantado de las comisiones que recibiría el ministro por propiciar la adjudicación de contratos públicos para las empresas de Aldama y su entorno. El alquiler se fijó en 30.000 euros y el precio de adquisición, para el caso de ejercitarse la opción de compra, en 750.000 euros. Ábalos defendió en el juicio que nunca ocupó ese inmueble ni pagó su alquiler, y el tribunal le da la razón, pero concluye que “nunca fue esa la pretensión” del empresario y el entonces ministro y advierte de que el precio pactado para la compra era “muy inferior al real del mercado”. La pericial encargada por el Supremo valoró el inmueble, con precio de 2019, en 1.442.914,68 euros.La declaración de Aldama y otras pruebasTanto para valorar el pago mensual de 10.000 euros como el alquiler a Jésica Rodríguez, la sentencia parte de la declaración de Aldama, pero los magistrados señalan que este testimonio está “corroborado por suficientes y bastantes elementos de prueba”. En el caso de las entregas mensuales de dinero, la sentencia cita, entre otros, una hoja Excel, elaborada por el empresario y una nota hallada en el teléfono de un acusado de una de las piezas del caso Koldo que se instruyen en la Audiencia Nacional, en la que se incorporan con la expresión 10.000 euros (K.10.000) las entregas realizadas por Aldama al asesor ministerial. Respecto a la opción de compra del piso de la Castellana, el tribunal sustenta la condena en el contrato y la pericial, “que acredita esa diferencia entre el valor real y el pactado”, mientras que para el pago del alquiler a Jésica Rodríguez, la sala tiene en cuenta tanto el testimonio de Aldama como el de la propia expareja de Ábalos, y las conversaciones intervenidas entre Rodríguez y los acusados. El tribunal también considera más que probada la adjudicación irregular de dos contratos públicos del Ministerio de Transportes para comprar mascarillas en plena pandemia de covid-19, la operación que está en el origen del caso Koldo. El tribunal ve delictivos los dos contratos que estaban bajo sospecha: uno que otorgó Puertos del Estado para adquirir 8 millones de mascarillas por 24 millones de euros y otro de Adif para hacerse con 5 millones de unidades por 12 millones. Según el Supremo, los tres acusados acordaron propiciar la adjudicación de esas compras a la empresa Soluciones de Gestión, vinculada a Aldama. A cambio, Ábalos y Koldo García, sobre una previsión inicial de compra de 60 millones de mascarillas, le solicitaron comisiones por valor de dos millones y 500.000 euros, respectivamente, cifras que el empresario incluyó en sus previsiones de gastos. Aunque no ha quedado acreditado que el exministro y su asesor cobraran esa cantidad ni ninguna otra como comisión de la compra de mascarillas, el Supremo considera que tanto el delito de tráfico de influencias como el de cohecho pasivo están probados porque ambos mediaron para favorecer este contrato y acordaron con el empresario una contraprestación a cambio. No obstante, la sala les absuelve de otros delitos que se les atribuía: uso de información privilegiada y prevaricación administrativa.Los jueces exponen también la batería de pruebas que constatan que la expareja de Ábalos y otra mujer vinculada al exministro, Claudia Montes, fueron enchufadas en empresas públicas dependientes de Transportes. En el caso de Jésica Rodríguez, quien cobró durante dos años de Ineco y seis meses de Tragsatec, el tribunal considera que el exdirigente socialista, “aprovechándose de la privilegiada situación por su condición de ministro, concibió y desarrolló un plan de actuación, consistente en desplegar toda su influencia” para que Rodríguez fuera contratada por alguna empresa pública “con la finalidad de que percibiera un sueldo sin que tuviera que desempeñar, como contraprestación, ninguna actividad laboral”. Ábalos y García son condenados por estos hechos por un delito de malversación.La información que difundió Transportes entre los medios de comunicación en agosto de 2020, en la que se adelantaba que el Gobierno rescataría a la compañía Air Europa, tiene también una repercusión penal para el exministro y su asesor porque el tribunal da por probado que esa gestión perseguía tranquilizar a los acreedores de la compañía. Como pago, Aldama, “con la colaboración de Koldo García y el conocimiento y asentimiento” de Ábalos, tramitó el alquiler de una casa en Marbella para que el entonces ministro y su familia la disfrutaran gratis durante una semana. El Supremo lo considera un cohecho y lo atribuye a los tres acusados. También se considera cohecho el alquiler de una casa en la urbanización La Alcaidesa, en la Línea de la Concepción. Pero la sala, aunque da por probado que Ábalos aceptó ese regalo como pago a las gestiones a favor de la concesión de una licencia de operadora de hidrocarburos para la empresa Villafuel, advierte de que el antiguo asesor se equivocó de ventanilla y buscó ayuda en el Ministerio de Industria en vez de en de Transición Ecológica y Reto Demográfico, el competente para ese asunto. “Por más que la acción desplegada al menos por dos de los acusados, Víctor de Aldama y Koldo García, pueda considerarse inadmisible, no es constitutiva de delito, porque la influencia se ejerció ante funcionario que carecía de competencia”, señala el tribunal, que les absuelve del delito de tráfico de influencias, pero les condena por cohecho. La sentencia del Supremo es determinante para el resto de piezas de un caso que ha puesto contra las cuerdas al Gobierno y que no solo se ha llevado por delante la carrera del primer secretario de Organización del PSOE de Pedro Sánchez, sino también la de su sucesor, Santos Cerdán. Las otras causas, en las que se investiga a otros miembros de la trama de las mascarillas, el supuesto amaño de obras a cambio de comisiones y los pagos en efectivo del PSOE, se instruyen en la Audiencia Nacional y todas las partes aguardaban la sentencia del alto tribunal.