La sentencia del Tribunal Supremo conocida este lunes, que condena a 24 años y tres meses de cárcel al exministro socialista José Luis Ábalos y a 19 años y ocho meses al que fuera su exasesor Koldo García por delitos de corrupción, contiene datos claves para vislumbrar el complejo horizonte penitenciario que aguarda a ambos. Entre esa información destaca el tiempo máximo de estancia en prisión que han fijado los magistrados, y que es de 16 años y seis meses para Ábalos, y de 15 años para su antiguo colaborador. En total, 6.015 y 5.475 días de condena que cumplir, respectivamente. El tercer condenado, el empresario Víctor de Aldama, no tendrá que ingresar en prisión. El tribunal ha sustituido los cuatro años y seis meses de su pena por un año de Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC), una figura introducida en el Código Penal en 1995 para evitar la entrada en prisión de condenados por delitos leves.Ábalos y García ingresaron en prisión provisional en el Centro Penitenciario Madrid V, situado en la localidad de Soto del Real, el pasado 27 de noviembre, por lo que cuando se les comunicó este lunes el fallo habían pasado ya 208 días encarcelados, periodo que se les descuenta del total a cumplir. A partir de ahí, Instituciones Penitenciarias calcula las cuatro fechas fundamentales para cualquier preso con condena firme: qué día cumplen un cuarto de la pena, en cuáles alcanzan las dos terceras partes y las tres cuartas de la misma y, finalmente, la fecha en la que se considera que han saldado su responsabilidad penal. La primera permitirá al exministro y su antiguo colaborador saber qué plazo de tiempo deben esperar para poder solicitar permisos de salida si, como es previsible, son clasificados en segundo grado penitenciario u ordinario, que es en el que se encontraba el 75,3% de los presos en España a finales de abril, última estadística de Instituciones Penitenciarias disponible. En este caso, Ábalos no podrá solicitar una salida ―la concesión no es automática y los profesionales penitenciarios que componen la Junta de Tratamiento de la prisión en la que esté cada uno en ese momento deben valorar si cumplen otros requisitos como buen comportamiento― hasta el 7 de enero de 2030. García podrá hacerlo unos meses antes, el 25 de agosto del año anterior, según las primeras estimaciones hechas por fuentes penitenciarias. Las dos siguientes fechas, las que resulten del cumplimiento de las dos terceras partes y de las tres cuartas partes de la pena, determinarán los días a partir de los cuales ambos podrán pedir, respectivamente, la llamada libertad condicional anticipada y la libertad condicional ordinaria, beneficios penitenciarios contemplados en el artículo 90 del Código Penal. En este caso, el exministro podrá solicitar la primera el 18 de noviembre de 2036 y la segunda, el 3 de abril de 2038. Koldo García, antes: el 24 de noviembre de 2035 en la modalidad anticipada y el 22 de febrero de 2037 en la ordinaria.No obstante, además del plazo, para poder aspirar a estas excarcelaciones anticipadas hay que cumplir otros requisitos, como haber tenido un buen comportamiento, haber satisfecho la responsabilidad civil de la condena y, en el caso de la libertad condicional anticipada, haber “desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales [...] de las que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquellas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa”. La edad avanzada ―para la primera de esas fechas Ábalos tendrá 76 años― no conlleva una excarcelación automática, aunque sí puede abrirle la puerta a modalidades de cumplimiento más flexibles y a que se suavicen las exigencias para acceder a la libertad condicional. No obstante, para aspirar a estas excarcelaciones anticipadas, Ábalos y García deberían estar clasificados en tercer grado penitenciario o régimen abierto, una situación que en su caso se complica por uno de los delitos por los que han sido condenados. Si bien el acceso a esta modalidad de semilibertad no está sujeto a plazos y es una decisión de la administración penitenciaria que puede ser fiscalizada por un juez de Vigilancia Penitenciaria, el artículo 36.2 del Código Penal contempla que en determinados casos se exija que el recluso haya cumplido un determinado porcentaje de la pena para poder aspirar a esa clasificación penitenciaria. Así, el tribunal puede, en el caso de penas superiores a cinco años, señalar en la propia sentencia que el tercer grado no se le otorgue al reo hasta el cumplimiento de la mitad de la pena. Es lo que se conoce como “periodo de seguridad”, y que, en este caso, el Supremo no ha recogido en su fallo. Sin embargo, la norma contempla que también se exija este plazo sin necesidad de un pronunciamiento del tribunal a los condenados por determinados delitos: organización criminal, terrorismo, agresión sexual a menores de 16 años y trata de seres humanos y explotación. El exministro y su antiguo asesor están condenados precisamente por el primero de ellos, que, de hecho, es por el que ha recibido cada uno la pena más alta: cinco años y seis meses Ábalos, y cinco años García. En este caso, el primero no cumpliría la mitad de la condena ―y, por tanto, no podría acceder al tercer grado que le permita acceder a la semilibertad― antes de febrero de 2034. El segundo, la alcanzaría en mayo de 2033.La última fecha que ha quedado marcada desde este lunes en el calendario penitenciario de ambos tras la sentencia es la de la extinción de pena. Es decir, el día en que se considera que ambos han cumplido íntegramente sus condenas, aunque ya hayan alcanzado antes la libertad condicional. Ábalos llegará a ese momento el 16 de mayo de 2042, año y medio después de García, que lo haría el 22 de noviembre de 2040.
Ábalos no podrá acceder a permisos penitenciarios antes de enero de 2030
El exministro extinguirá la pena en abril de 2042, aunque podrá aspirar a la libertad condicional a partir de noviembre de 2036










