El Tribunal Supremo ha condenado al exministro de Transportes José Luis Ábalos a 24 años de cárcel, de los cuales ya ha cumplido siete meses que se le descontarán de la pena. Pero hasta este lunes estaba en situación de prisión preventiva. Su situación ahora cambia al contar ya con una condena en firme y eso otorga al Ministerio del Interior margen para decidir el modo en el que cumple su castigo. La primera decisión que deberá adoptar el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska será su grado penitenciario, revisable cada seis meses. Se abre desde ahora un plazo máximo de dos meses para que la Junta de Tratamiento de la cárcel decida entre las tres opciones posibles, según el Reglamento Penitenciario. La Junta la integran los profesionales de la prisión que tratan a diario con el interno: psicólogo, funcionarios, jurista, el director… Instituciones Penitenciarias puede ampliar ese plazo dos meses más si necesita observar mejor la conducta del preso y sus características. En este caso es poco probable esa prórroga porque lleva ya más de medio año en Soto del Real. Está el primer grado, el cerrado. Es el más severo y se reserva para presos peligrosos como terroristas y narcotraficantes. Es improbable que se le aplique a Ábalos. El más común es el segundo grado penitenciario, el régimen ordinario y el más probable para el exministro, al menos en esta fase inicial de su condena. El tercer grado es el régimen abierto, que puede contemplar que el preso solo vaya a la cárcel para dormir o incluso cumplir condena con control telemático desde el exterior. Para los presos comunes no existe un tiempo establecido para conceder el tercer grado, pero no es habitual ante condenas largas por delitos graves y sin haber acreditado antes una conducta favorable, talleres de reinserción, el pago de la responsabilidad civil... Ábalos cuenta, además, con una condena por organización criminal superior a los cinco años, lo que complica acceder a esta modalidad a la primera, si bien la sentencia no establece un periodo de seguridad expreso. TE PUEDE INTERESAR Si los miembros de la Junta de Tratamiento no llegasen a una unanimidad sobre el modo en el que debe cumplir Ábalos su condena, la decisión se elevará a Instituciones Penitenciarias. Como cualquier preso, el exsecretario de Organización del PSOE tiene derecho a recurrir ante los tribunales si no está de acuerdo con las decisiones que adopte la cárcel o Interior. Ábalos siempre ha dependido del Supremo, igual que en su día los condenados por el procés en Cataluña. Los líderes independentistas sí lograron que se les concediese la semilibertad tras unos años en prisión preventiva. Primero accedieron a salidas en virtud del artículo 100.2 y después con el tercer grado. Los jueces de vigilancia penitenciaria en Cataluña avalaron la mayoría de salidas, pero la Fiscalía recurrió y el Tribunal Supremo las revocó. Los jueces del alto tribunal recordaron que habían sido condenados a penas de entre nueve y 13 años y ninguno de ellos había cumplido ni la mitad de la condena. La mayoría de ellos ni un cuarto de la pena. TE PUEDE INTERESAR Este precedente muestra la relevancia que jugará la Fiscalía, puesto que es la única con capacidad de recurrir las decisiones junto al propio preso. Las acusaciones populares ya no son parte en este ámbito penitenciario. En este punto, las fuentes jurídicas consultadas por El Confidencial consideran importante dejar claro que la última palabra sobre terceros grados o el artículo 100.2 corresponde al Tribunal Supremo por ser el tribunal sentenciador. El artículo 100.2 El 100.2 es un artículo que permite cumplir el segundo grado de una manera más flexible. Permite, por ejemplo, salir a diario de la cárcel durante varias horas para formarse o trabajar. Se entiende como una manera de ir preparando la vida en libertad. En esos casos se suele dar una vez avanzada la condena. Otro motivo de 100.2 es el humanitario para casos de enfermos graves. Ábalos alegó en febrero padecer "síndrome depresivo ansioso", diabetes y lumbalgias. También achaques por fumar dos cajetillas de tabaco diarias desde 1970. El 100.2 puede partir de Instituciones Penitenciarias, aunque la última palabra la tenga la Justicia. En diciembre de 2022, este departamento que depende de Interior concedió un 100.2 al extesorero del PP, Luis Bárcenas. En ese momento, había cumplido seis años, la mitad que le impuso la Audiencia Nacional como máximo de estancia en prisión en función de su condena. Permisos de salida ordinarios Si Ábalos fuese condenado en el futuro por otra de las causas que investiga la Audiencia Nacional, será este órgano quien asuma esta responsabilidad penitenciaria porque tiene “vis atractiva”. Los permisos ordinarios de salida, en cambio, corresponden al juzgado de vigilancia penitenciaria del que depende la cárcel en la que cumpla condena Ábalos. Si está en segundo grado y ha cumplido una cuarta parte de su condena, podrá empezar a pedir permisos de salida ordinarios. Están permitidos 36 días al año —hasta 7 días seguidos como máximo— y la Fiscalía también se puede oponer, salvo que las salidas sean de 48 horas o menos, que entonces las otorga directamente la administración sin informar a la autoridad judicial. Para calcular cuándo cumplirá su cuarto de condena, la referencia no son los 24 años, sino el cálculo que ya incluye la sentencia sobre el tiempo máximo que Ábalos podrá pasar en la cárcel. Es el resultado de multiplicar por tres el delito más grave por el que le han condenado, el de organización criminal: cinco años y medio. Es el concepto del triple de la mayor, que sale por 15 años y 18 meses. Eso quiere decir que Ábalos cumplirá el cuarto de su condena y podrá empezar a pedir permisos a partir de 2030. No es automático, tendrá que contar con el visto bueno de la Junta y en caso de recurso, del Juzgado de Vigilancia. El exministro tiene ahora 66 años y el 9 de diciembre de 2030 cumplirá 70. Esta fecha es relevante porque el artículo 91 del Código Penal abre la puerta a optar a la libertad condicional a esa edad si el penado estuviese clasificado en tercer grado. Traslado de cárcel Otra cuestión que está en manos de Instituciones Penitenciarias es la cárcel en la que cumple condena Ábalos. Hasta ahora ha permanecido en la prisión madrileña de Soto del Real. Este es un centro en el que abundan los presos preventivos; es grande y cuenta con mayores instalaciones para mantener comunicaciones, ya sea con familiares o abogados en la fase de instrucción de las causas judiciales. Ábalos dependía del Tribunal Supremo, por lo que era más cómodo que estuviese preso en Madrid. Eso hizo más asequibles sus traslados a la sede judicial, por ejemplo, para la celebración del juicio, que se extendió durante casi todo el mes de abril. El artículo 31 del Reglamento Penitenciario confiere a Instituciones Penitenciarias la competencia exclusiva para decidir el destino de los presos. Los tribunales han defendido siempre la conveniencia de que los reclusos cumplan condena en los lugares más próximos a su lugar de origen o donde resida su entorno para facilitar su arraigo y, por tanto, su reinserción. Ábalos es de Valencia y residía en esa ciudad hasta su ingreso en prisión. El propio Tribunal Supremo ya aceptó este principio con los condenados del procés en Cataluña. Tras la sentencia, permitió su traslado a cárceles de esa comunidad autónoma, eso a pesar de que tiene las competencias transferidas y el control ya no era del Ministerio del Interior, sino del Gobierno autonómico. TE PUEDE INTERESAR En caso de que Ábalos fuese trasladado a Valencia, tendría dos destinos posibles, ambos en Picassent, a 20 kilómetros de la ciudad. Una es la cárcel Valencia I y la otra es Valencia II. La otra comunidad autónoma que tiene las competencias transferidas es Euskadi, lugar de origen del otro condenado, el asesor Koldo García Izaguirre.