Todos los trabajadores tienen asignada una categoría profesional que marca cuáles son sus funciones dentro de la empresa que le paga. Esta categoría aparece reflejada en el contrato de trabajo y en las nóminas, y lleva aparejada siempre un salario mínimo. A más categoría profesional, una mayor remuneración, dado que se presupone que la preparación del empleado es mayor.El problema viene cuando a un trabajador le empujan a realizar funciones propias de una categoría profesional superior a la que pertenece. Algo que puede tolerarse si se produce de forma muy puntual pero que, de alargarse en el tiempo, supone una injusticia contra el trabajador que el propio empleado tiene derecho a recurrir.
El Estatuto de los Trabajadores contempla que, cuando un trabajador realiza funciones de una categoría profesional superior, pueda pedir el ascenso a esa nueva categoría. En su artículo 39 (puede consultarlo en este enlace), señala que "en el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso".
El trabajador tiene derecho a pedirlo siempre que el convenio colectivo no diga lo contrario y no lo hace imposible "la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa".










