Cuando un trabajador firma un contrato de trabajo, lo hace aceptando la categoría profesional que se recoge en este documento y, una vez firmado el texto, su labor diaria debe ceñirse siempre a las tareas propias de dicha categoría profesional, dado que por eso se le paga un salario acorde con esas tareas. Pero, ¿qué pasa cuando un trabajador empieza a realizar funciones que no le corresponden y que pertenecen a puestos con una jerarquía superior a la suya? Puede tratarse de un llamamiento temporal por parte de la empresa en situaciones concretas de urgencia o, si se mantienen con el paso del tiempo, un cambio permanente de funciones que, lógicamente, debe tener consecuencias.
El Estatuto de los Trabajadores determina las condiciones bajo las cuales puede ejecutarse una movilidad funcional de los trabajadores y especifica en su artículo 39 (puede consultarlo en este enlace) que se ha de efectuar "de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador".
Ante todo, explica el Estatuto, si se mueve a un trabajador de sus funciones se ha de justificar de forma adecuada y solo se permitirá si existen "razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención".










