La gesti�n de la contrataci�n p�blica en el �mbito municipal se ha convertido, en la �ltima d�cada, en un aut�ntico campo de minas para alcaldes y concejales. �Es cualquier irregularidad en la tramitaci�n de un contrato menor motivo suficiente para una condena de inhabilitaci�n? �D�nde termina el error administrativo y d�nde empieza la voluntad deliberada de retorcer el Derecho? La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1/2026, de 14 de enero, arroja una luz definitiva sobre estas cuestiones al resolver el recurso de casaci�n interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras contra la absoluci�n de su exalcalde. Esta resoluci�n no solo es relevante por el caso concreto, sino porque confirma la doctrina garantista que impide que el Derecho Penal se convierta en una suerte de instancia revisora autom�tica de cada expediente administrativo mal gestionado.El escenario f�ctico nos sit�a ante una serie de contratos de servicios urban�sticos y de asesoramiento financiero que, durante a�os, fueron adjudicados de manera recurrente a trav�s de la figura del contrato menor o procedimientos negociados por cuant�a. La acusaci�n sosten�a que se hab�a producido un fraccionamiento del objeto contractual con la �nica finalidad de eludir los principios de publicidad y libre concurrencia, lo que inicialmente llev� a una condena de trece a�os de inhabilitaci�n especial para el acusado, sin perjuicio de que, posteriormente, el acusado fuese absuelto por el TSJ de Andaluc�a. As�, el Tribunal Supremo ratifica la absoluci�n posterior al entender que la subsunci�n de unos hechos en el delito de prevaricaci�n administrativa exige que la ilegalidad no sea solo una disconformidad con la norma, sino que debe resultar "evidente, patente, flagrante y clamorosa".�Es suficiente con demostrar que se eligi� una v�a procedimental incorrecta para hablar de prevaricaci�n? La Sala Segunda reafirma su criterio: no. Para que exista el delito tipificado en el art�culo 404 del C�digo Penal, debe acreditarse una voluntad patente de arbitrio, orientada a burlar la normativa vigente, algo que en este caso no qued� probado. El Tribunal destaca que no basta con la existencia de irregularidades administrativas, por muy reiteradas que sean, si no se demuestra una finalidad espuria o un provecho personal detr�s de la decisi�n. Resulta especialmente interesante c�mo la Sentencia subraya la "quietud y pasividad" del resto de los responsables p�blicos y del funcionario encargado del asesoramiento jur�dico en el Ayuntamiento, quienes no pusieron reparos a dichas contrataciones en su momento, lo que debilita la tesis de una arbitrariedad grosera por parte del alcalde.Otro de los pilares fundamentales de esta resoluci�n es su defensa de las garant�as procesales en el recurso de casaci�n. �Puede un tribunal superior revocar una absoluci�n y dictar una condena sin o�r directamente al acusado? El Tribunal Supremo recuerda que su funci�n no es realizar una nueva valoraci�n de las pruebas personales ni construir un nuevo relato f�ctico sobre elementos subjetivos. La doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es clara al impedir que se transmute una absoluci�n en condena por v�a de recurso si esto requiere una reevaluaci�n de la culpabilidad o inocencia que precise del testimonio directo del afectado.En definitiva, esta sentencia se erige como un manual de prudencia para los operadores jur�dicos y un respiro para los gestores p�blicos. Nos recuerda que el Derecho Penal es la ultima ratio y que su intervenci�n solo est� justificada cuando el Gestor P�blico act�a con un "capricho o arbitrariedad patente" que rompe de manera estrepitosa con el inter�s social. Para las firmas legales y asesores de la administraci�n, la lecci�n es n�tida: la clave del �xito en la defensa de estos procedimientos no reside solo en justificar la legalidad del contrato, sino en desarticular que toda mala praxis administrativa provoca, ineludiblemente, la comisi�n de un delito.---* Daniel Collado, abogado en C�rculo Legal.
El Tribunal Supremo blinda a los gestores p�blicos
La gesti�n de la contrataci�n p�blica en el �mbito municipal se ha convertido, en la �ltima d�cada, en un aut�ntico campo de minas para alcaldes y concejales. �Es cualquier...
Tribunal Supremo absuelve alcalde de Carboneras: contratos públicos repetidos no configuran prevaricación sin voluntad deliberada de arbitrio. Protege gestores públicos: irregularidades administrativas no implican automáticamente delitos penales.











