M�s de 980.000 trabajadores p�blicos cuentan con contratos temporales. El Alto Tribunal reduce las represalias contra la Administraci�n por el abuso de la temporalidad a mayores compensaciones econ�micas, en los casos de despido. El Tribunal Supremo comienza a fijar algunas l�neas rojas sobre la conversi�n de contratos temporales a fijos de los empleados p�blicos interinos. Incluso cuando estos llevan m�s de una d�cada bajo el paraguas de la interinidad con sucesivas pr�rrogas contractuales, el Alto Tribunal cierra la puerta a que se produzca una conversi�n masiva hacia la fijeza de sus puestos de trabajo. Todo lo contrario, una reciente sentencia publicada el 30 de junio consagra el principio constitucional de que solo se pueda adquirir superando un proceso selectivo (oposici�n o concurso-oposici�n) que garantice la igualdad, el m�rito y la capacidad.La �ltima Encuesta de Poblaci�n Activa del INE disponible, correspondiente al primer trimestre de 2026, cifra en 981.000 los contratos temporales existentes en la Administraci�n P�blica, lo que hace la tasa de temporalidad se sit�e cerca del 30%, lo que supone pr�cticamente el triple que en el sector privado. Recientemente, el Ministerio de Funci�n P�blica ha solicitado a la Comisi�n Europea que aplace la ejecuci�n de un expediente sancionador que pesa sobre Espa�a por incumplir los requerimientos en materia de medidas destinadas a rebajar la interinidad en el empleo p�blico, especialmente la que es abusiva por encadenar m�s de dos a�os de contratos temporales. Ante la amenaza de Bruselas de llevar a Espa�a ante el Tribunal de Justicia del Uni�n Europea (TJUE), el Gobierno ha pedido tiempo hasta 2027 para poder adoptar medidas destinadas a resolver esta cuesti�n, que se han enquistado en la Administraci�n a pesar de que la reforma laboral aprobada en 2021 s� ha servido para reducir sustancialmente el porcentaje de temporalidad en las empresas privadas. Ahora, lo que dice el Supremo es que ni en caso de abuso de contratos temporales se puede otorgar la fijeza a un empleado p�blico que no supere la oposici�n, una v�a que s� se puede explorar si este ha aprobado en alg�n momento alg�n tipo de concurso. Lo que s� prev� el Alto Tribunal es un refuerzo de las indemnizaciones que cobran estos trabajadores cuando son despedidos. Doctrina ya aplicadaEn este caso, la resoluci�n del Supremo da respuesta al asunto que motiv� la cuesti�n prejudicial resuelta por el TJUE el pasado 14 de abril de 2026 y aplica la doctrina ya fijada por el propio Supremo en su sentencia de pleno de 11 de mayo de 2026. En el sentido de que la contrataci�n temporal de personal laboral por parte de las administraciones p�blicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo p�blico sujeto a los principios de igualdad, m�rito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condici�n de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad."Se vulnerar�an la Constituci�n Espa�ola y el Estatuto B�sico del Empleado P�blico y se impedir�a el acceso al empleo p�blico de los restantes ciudadanos", argumenta el Tribunal. Y reitera que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cl�usula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duraci�n determinada son el abono de una indemnizaci�n calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisi�n del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspecci�n de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.A lo que a�ade la consideraci�n de que tambi�n procede el pago de la indemnizaci�n resarcitoria por da�os morales aunque el trabajador afectado haya alcanzado con posterioridad la condici�n de trabajador p�blico fijo, por m�s que en esa situaci�n pudiere fijarse una cuant�a inferior si el �rgano judicial aprecia que ha sufrido un perjuicio menor en atenci�n a las especificas circunstancias concurrentes en cada supuesto.La aplicaci�n de la citada doctrina al caso concreto impide reconocer la fijeza, toda vez que la trabajadora no hab�a superado un proceso selectivo para la contrataci�n laboral de personal fijo con anterioridad a la situaci�n de abuso de temporalidad, lo que lleva a la Sala IV a declarar que la trabajadora se encuentra en situaci�n de contrataci�n temporal irregular y admitir la posibilidad de que pueda reclamar el pago de la indemnizaci�n, as� como a remitir testimonio de la sentencia a la Inspecci�n de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).