El Juzgado de lo Social número 3 de León tendrá que emitir una nueva sentencia en la que determine si las lesiones en el hombro que sufrió una cajera-reponedora de un supermercado son derivadas de enfermedad profesional o, por el contrario, constituyen una enfermedad común.PublicidadAsí lo ha ordenado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), admitiendo el recurso de suplicación presentado por la empleada (identificada en la sentencia como Melisa). El alto tribunal anula la sentencia de instancia y ordena la "reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarla para que, con entera libertad de criterio, dicte una nueva que de respuesta ajustada a todas y cada una de las pretensiones oportunamente ejercitadas en la litis".La resolución, a la que ha tenido acceso Público, constata que la sentencia recurrida solo da respuesta a una de las demandas de esta trabajadora, que en noviembre de 2021 inició una baja por incapacidad temporal a causa de los dolores que sufría en los dos hombros."Ciertamente, la demanda planteada por la actora contenía expresamente una doble pretensión: que se declare, con carácter principal, que la situación de baja (IT) era consecuencia de accidente de trabajo (AT), o, con carácter subsidiario, derivada de enfermedad profesional (EP)", resume la sentencia, dictada el pasado 11 de mayo. En el caso de la sentencia recurrida, esta solo da respuesta desestimatoria a la pretensión principal, "más no resuelve la petición subsidiaria". Y es que el juzgado leonés razonó que el expediente administrativo se tramitó "única y exclusivamente por la contingencia de AT y, en ningún caso, por EP". PublicidadAsimismo, alegó que en el proceso judicial "no pueden introducirse hechos nuevos ni pretensiones distintas a las que dieron origen a la tramitación del expediente administrativo en atención a lo dispuesto en el art. 72 LRJS, lo que impide entrar a conocer sobre el carácter profesional (EP) de la patología que presenta la actora". Si bien, para la Sala de lo Social del TSJCyL, esta respuesta es "inasumible". El INSS determinó que era una enfermedad comúnPor un lado, "no cabe duda de que la limitación que nos ocupa también puede afectar a los fundamentos jurídicos". Asimismo, la valoración de la correlación entre lo pretendido en la reclamación previa y lo postulado luego en demanda "no puede realizarse solo en función del contenido de la reclamación previa, debiendo considerarse el conjunto de factores concurrentes", reza la sentencia."En los pleitos en que se dirimen pretensiones de atribución de contingencia de situaciones de incapacidad laboral, el INSS está facultado para resolver los expedientes sin sujeción a las peticiones de las partes", agrega la resolución. En el presente caso, se solicita la determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal, en que se ha encontrado la demandante como profesional (sin discernir entre AT y EP) y no común, por lo que "no puede considerarse concurrente la variación sustancial entre reclamación administrativa y judicial".PublicidadEn este sentido, se apunta a que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolver dicha cuestión relativa a la contingencia en todos sus términos y alcance, "como por demás hizo, señalando en la resolución del expediente que la baja en cuestión deriva de contingencia común por no reunir los requisitos establecidos en los art 156 (AT) y 157 (EP) LGSS".Pese a este reconocimiento, el pronunciamiento de instancia, que desestimó la pretensión principal de la demanda, "no comprende el análisis y rechazo en su caso, por razones de fondo, de la deducida como subsidiaria". Esta situación lleva al tribunal a aplicar las consecuencias previstas en el artículo 202.1 de la ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) y, como interesa la recurrente en el único motivo que plantea, "a decretar la nulidad de la sentencia recurrida y de todas las actuaciones posteriores, devolviéndose los autos al Juzgado de lo Social de origen para que, con entera libertad de criterio, dicte otra nueva que dé respuesta ajustada a todas y cada una de las pretensiones oportunamente deducidas en la litis", remacha la sentencia.