El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a una gerente de Mercadona que fue despedida por faltar dos días al trabajo. Una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social del alto tribunal madrileño confirma que se trató de un despido improcedente, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa.PublicidadLa empleada demandó a la compañía después de ser despedida por ausentarse dos días seguidos de su puesto de trabajo de manera "injustificada". Según recoge la sentencia, que avala la decisión adoptada en primer instancia, la trabajadora llamó a la empresa indicando que acababa de salir de Urgencias, a donde acudió por gripe, y que no podía acudir al trabajo al día siguiente. Asimismo, remitió un mensaje de WhatsApp al coordinador de planta para avisarle de su enfermedad. Sin embargo, cuando llegó la hora de justificar la ausencia, aportó un justificante con una fecha anterior a la baja. La empleada explicó además que dicha visita y prescripción médica no se registró al ser una cita de Urgencias.Esta acción hizo que la empresa decidiera prescindir de la trabajadora. "Dicho documento ni justifica que efectivamente acudió a una cita médica en fecha 8 de noviembre ni que existió una prescripción de reposo de 48 horas que le permitiera ausentarse el 8 y 9 de noviembre, máxime cuando la fecha de dicho documento es de 8/10/2024", tal como consta en la carta de despido.Con ello, "se infiere un engaño y una simulación de enfermedad con la única intención de conseguir cuatro días de labranza consecutiva, pues recordemos que le correspondía descansar, además del domingo, el miércoles de la referida semana (el día de antes y de después de las dos jornadas ausente)".PublicidadLa sentencia de instancia, emitida en marzo por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid, estimó la demanda y declaró improcedente el despido de la gerente, condenando a la empresa a que readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, o alternativamente y a elección de la demandada, a indemnizar a la demandante en la cantidad legalmente establecida de 1.966 euros. Una decisión desproprorcionadaFrente a esta decisión, Mercadona presentó un recurso, alegando, entre otras cuestiones, que el despido estaba a la altura "dada la gravedad de los hechos". "La inasistencia injustificada, unida al fraude en la justificación, constituye un incumplimiento grave y culpable encuadrable en las faltas muy graves establecidas en los arts. 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 39.3 a y h del Convenio Colectivo", esgrimió.Si bien, el pasado 24 de julio, el TSJM rechazó de plano sus pretensiones. "Considerar que la conducta de la demandante se encuadra dentro de la falta de fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, imponiéndole la máxima sanción, no se comparte por la Sala, pues la acción que se atribuye a la actora, no justificar dos ausencias, no tiene relación alguna con las gestiones encomendadas o con la prestación de su trabajo a que refiere la norma convencional", reza la sentencia, a la que ha tenido acceso Público. PublicidadEl tribunal subraya que tampoco cabe tipificar esta conducta como "simulación de enfermedad o accidente", que debe de ponerse en relación con la realización de "actividades que perjudiquen en la recuperación de la incapacidad temporal". Y es que, a su entender, "se está confundiendo la existencia de una justificación insuficiente o defectuosa con una simulación dolosa de enfermedad sancionable como falta muy grave, pues la actora puso en conocimiento de los servicios médicos de empresa, como ya se ha expuesto, que iba al médico y el diagnóstico emitido, a través de la llamada al call center, sin que después (y esto no se discute) justificara documentalmente esas ausencias".La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.