El Tribunal Supremo ha corregido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y ha admitido que el infarto de miocardio que causó la muerte de una teletrabajadora con horario flexible en su domicilio fue un accidente laboral. El TSJM no consideró probado que la empleada estuviese en su jornada laboral en el momento en que se produjo el deceso, algo que sí considera demostrado el alto tribunal.Los magistrados de la Sala Social destacan que la empresa era la encargada de demostrar que la asalariada no se encontraba trabajando, y que la familia no debía asumir la carga de la prueba. En este supuesto, afirman, cabe aplicar la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que señala que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo”.La empleada ejercía como técnica administrativa sénior, con una antigüedad en la empresa desde 2010. Su jornada en invierno era de 42 horas y media, y trabajaba en remoto los lunes, miércoles y viernes en su domicilio en Madrid, con un horario flexible entre las 9.00 y las 19.00. Dentro de esta jornada tenía una hora para comer, que no era fija. El 21 de febrero de 2022, la empleada fue hallada muerta en su domicilio sobre las 20.00. La autopsia certificó que sufrió un shock cardiogénico por infarto agudo de miocardio a las 15.00. Además, se determinó que la trabajadora no presentaba lesiones cardiacas significativas previas y tenía el estómago vacío.Este elemento, tal y como consideró el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid en primera instancia y ahora ratifica el Supremo, es “un indicio de que no había comido aún y, por tanto, podía encontrarse trabajando”. Y, efectivamente, el alto tribunal asegura que “no consta que la actora estuviera descansando cuando sufrió el infarto”. Además, los magistrados recuerdan que nada impide que esta presunción de laboralidad se aplique a quienes trabajen en remoto, salvo las que determine el legislador.Otro elemento “determinante” que lleva a la corrección del fallo previo es el horario, señala el Supremo. En primer lugar, los magistrados destacan que quienes trabajan bajo esta modalidad “quedan sometidos al mismo régimen de jornada que las personas empleadas que prestan servicios en los locales de la empresa”. Además, recuerdan que cuando la empresa establece el espacio físico, que en este caso es el domicilio, y el horario de trabajo es en línea, es la compañía la que debe asumir la carga de la prueba, ya que puede utilizar medios electrónicos o informáticos que precisen el control horario. En este caso, el fallo destaca que “no se aportó el registro horario detallado” y la empresa no facilitó “el documento de control de la actividad”.La compañía sí presentó en instancias anteriores el registro horario, pero los magistrados del Supremo aseguran que “no hay constancia de que la trabajadora hubiera iniciado a las 15.00 un período de descanso (incluida la pausa para comer) ni de que hubiera finalizado su jornada antes de esa hora”. En este caso, el tiempo de trabajo “presenta un contorno impreciso” que no puede ir en contra de quien presta servicios en teletrabajo, recuerda el fallo.Con estos argumentos, al alto tribunal concluye que la sentencia del TSJM “aprecia un indebido desplazamiento de la carga probatoria del hecho base cualificado referente al tiempo de trabajo cuando la hace recaer en la trabajadora”. Y añade que “hay indicios sólidos y concluyentes que demuestran que la muerte sobrevino en tiempo de trabajo”.