El sistema de la Seguridad Social protege a todos los trabajadores de muy diversas formas, pero lo hace de manera especial con los ciudadanos que acreditan alguna discapacidad y, de hecho, en algunos casos les permite adelantar su jubilación sin ningún tipo de penalización en la cuantía de la pensión. Se trata de un derecho reconocido en la mismísima Ley General de la Seguridad Social, cuyo artículo 206 (puede consultarlo en este enlace) apunta que "la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65%".

De igual forma, el mismo artículo amplía este beneficio a las personas con un 45% de discapacidad cuando "se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que existan evidencias contrastadas que determinan de forma generalizada una reducción significativa de la esperanza de vida".

El Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre recoge las condiciones necesarias para la jubilación anticipada por discapacidad y la cifra en un adelanto máximo hasta los 52 años para los trabajadores con un 65% de discapacidad y una edad mínima de acceso a la jubilación de 56 años (antes eran 58 años) para los trabajadores que acrediten una discapacidad del 45%.