La incapacidad permanente no se concede por el simple nombre de una enfermedad, sino por cómo esa dolencia limita la capacidad laboral de cada trabajador. Los abogados Andrés Millán y Xavi Abat, de Distrito Legal, recuerdan que no existe una lista oficial cerrada, aunque sí hay patologías que aparecen con frecuencia en resoluciones recientes. La prestación está destinada a cubrir la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad para trabajar. Por eso, el diagnóstico médico es importante, pero no basta por sí solo para obtener una pensión. Los abogados enseñaron ""a lista de las enfermedades que dan pie a obtener una pensión de incapacidad". "No existe un listado oficial pero estas son las últimas enfermedades por las que están concediendo la incapacidad, lo que te permite cobrar un 100%", matizó Andrés Millán. La Seguridad Social distingue varios grados. La incapacidad permanente parcial supone una reducción no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión habitual. La total impide seguir en ese trabajo, aunque permite dedicarse a otro distinto. La incapacidad permanente absoluta inhabilita para toda profesión u oficio y la gran incapacidad se reconoce cuando, además, la persona necesita ayuda de otra para los actos esenciales de la vida. La cuantía cambia según el grado reconocido y la base reguladora. El reconocimiento depende de la situación médica, la profesión habitual, los informes clínicos, las limitaciones funcionales y los requisitos de cotización. Si la incapacidad procede de accidente, sea laboral o no, o de enfermedad profesional, la Seguridad Social no exige cotizaciones previas. La incapacidad permanente parcial se abona mediante una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora usada para calcular la incapacidad temporal. La total supone, con carácter general, el 55% de la base reguladora, con posible incremento del 20% desde los 55 años en determinados casos. La incapacidad permanente absoluta alcanza el 100% de la base reguladora. La gran incapacidad parte del porcentaje correspondiente a la total o absoluta y añade un complemento, porque la persona necesita asistencia para actividades esenciales de la vida diaria. Enfermedades Entre las enfermedades que aparecen en el listado compartido por los abogados figuran: Agorafobia Alcoholismo Alzheimer Aneurisma Angina de pecho Ansiedad Artritis psoriásica Artritis reumatoide Artrosis Asma Ataxia Cardiopatías Cefaleas crónicas Cirrosis hepática Colitis ulcerosa Crohn Cáncer de colon Cáncer de esófago Cáncer de laringe Cáncer de mama Cáncer de piel Cáncer de próstata Cáncer de pulmón Cáncer de recto Cáncer de riñón Cáncer de vejiga Demencia Depresión mayor Diabetes mellitus Discopatía lumbar ELA Endometriosis Enfermedad de Behçet Enfermedad de Crohn Enfermedad de Huntington Enfermedad de Wilson Enfermedad pulmonar intersticial Enfermedades autoinmunes EPOC Epilepsia Esclerosis múltiple Espondilitis anquilosante Esquizofrenia Fatiga crónica Fibromialgia Fibrosis pulmonar Hepatitis crónica Hernia discal Hipertensión pulmonar Hipotiroidismo Infarto agudo de miocardio Insuficiencia cardiaca Insuficiencia renal crónica Insuficiencia respiratoria Leucemia Lupus eritematoso sistémico Mielitis transversa Miocardiopatía Miopatías inflamatorias Migraña crónica Neumoconiosis Neuropatía periférica Osteoporosis Párkinson Pericarditis crónica Psicosis Síndrome de fatiga crónica Síndrome de Guillain-Barré Síndrome de Marfan Síndrome de Sjögren Síndrome del túnel carpiano Síndrome mielodisplásico Síndrome postpolio Tabaquismo crónico Trastorno bipolar Trastorno obsesivo-compulsivo Trastorno por estrés postraumático Trombocitopenia idiopática Uveítis crónica VIH/sida Plazos y resolución La declaración de incapacidad corresponde a las direcciones provinciales del INSS, a través de los equipos de evaluación de incapacidades. En Cataluña, estas funciones las realiza el Instituto Catalán de Evaluación de Incapacidades y la Comisión de Evaluación de Incapacidades. El plazo máximo para dictar resolución es de 135 días. Si no se notifica una respuesta en ese periodo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo. Si se solicita documentación complementaria, el interesado dispone de 10 días para aportarla. Las pensiones por enfermedad común o accidente no laboral se abonan en 14 pagas. Cuando derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se pagan en 12 mensualidades, porque las pagas extraordinarias están prorrateadas.