El Tribunal Supremo adoptó una decisión de gran calado, con consecuencias aún por definir, al dejar en suspenso las inscripciones en el censo electoral de españoles residentes en el extranjero (CERA) como consecuencia de la ley de nietos, que se aplica a los hijos y nietos de los españoles exiliados por el franquismo. Es decir, al suspender su derecho al voto.PublicidadLa Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, tal como habían solicitado Iustitia Europa y Vox, suspendió los efectos electorales de la inscripción en el CERA para los sucesivos procesos electorales hasta que resuelva sobre el fondo del asunto, salvo aquellos casos que acrediten que son descendientes de represaliados conforme a la norma."No regirá la suspensión para las personas con respecto a las cuales los encargados de los registros consulares expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente fueran españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, o de creencia o de orientación de identidad sexual (...) sin haber aplicado la presunción de la instrucción", afirma el fallo. El Supremo dictó dos autos, que cuentan con un voto particular y cuyo contenido íntegro se ha conocido este jueves.En ambas resoluciones, los magistrados señalan que el censo de residentes en el exterior se ha incrementado en 408.262 electores desde las últimas elecciones generales de 2023 hasta el pasado 1 de julio, por lo que se trata de una decisión que podría afectar a miles de personas. En este sentido, cabe plantearse una pregunta: ¿qué pueden hacer los españoles en los tribunales a los que el Supremo ha suspendido su derecho al voto? Los juristas consultados por Público coinciden en que hay dos posibles vías. Por un lado, cabe la opción de personarse en el proceso seguido en el Supremo, alegando la afectación directa de su situación jurídica como consecuencia de la suspensión de su derecho al voto. "Una vez personados, podrán utilizar los recursos procesales que procedan frente al auto de medidas cautelares", añade Antonio Benítez Ostos, director y fundador de Administrativando Abogados, en alusión a la posibilidad de presentar un incidente de nulidad de actuaciones contra el auto.PublicidadPor otro lado, cabe la vía de presentar directamente un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC). Para esta vía, es necesario haber agotado la vía judicial ordinaria, pero fuentes jurídicas explican que en este caso los afectados podrían ir directamente al TC porque no son parte del procedimiento abierto en el Supremo. Los argumentos para impugnar las medidas cautelaresPrecisamente, esta premisa es uno de los principales motivos que los afectados pueden esgrimir ante los tribunales. "Las medidas cautelares son nulas de pleno derecho por vulneración del art. 24.1 CE porque causan indefensión a las personas a las que se suspende el derecho de sufragio, que no son parte en el proceso, ni han sido emplazadas ni han podido defender su derecho", sostienen fuentes especializadas en Derecho administrativo consultadas por Público.Antonio Benítez Ostos precisa, además, que la intervención de la Abogacía del Estado en defensa del interés general "no sustituye sin más la posición procesal de los concretos titulares de los derechos individuales afectados". Es decir, la Abogacía del Estado defiende el interés público, pero "ello no excluye que la ausencia de contradicción individual pueda resultar relevante desde la perspectiva del artículo 24 de la Constitución".PublicidadOtro factor importante en este caso es la suspensión de un derecho fundamental como es el sufragio (artículo 23 de la Constitución) mediante un auto de medidas cautelares. "Solo es constitucionalmente posible en el marco de un estado de excepción o de sitio, y en los términos y condiciones previstos en el artículo 55 CE, los cuales no concurren en el presente caso", agregan las mencionadas voces jurídicas.Los únicos supuestos en los que se puede quitar el derecho de sufragio están estipulados en el artículo 3 de la Ley del Régimen Electoral General (LOREG), que enumera a "los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento" y "los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial". Algo que tampoco ocurre con los españoles a los que ahora el Supremo pretende suspender su derecho a votar.Gema Rosado Iglesias, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad Carlos III de Madrid, subraya que la decisión del Supremo supone la "ruptura" del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, el cual proclama el derecho a ser elector y elegible. En esta línea, afirma que la medida cautelar escapa de los supuestos reservados en el citado artículo de la LOREG. "Este caso es muy distinto", apostilla.Como consecuencia, un tercer argumento para impugnar la decisión del alto tribunal es que "no se puede disociar la nacionalidad del sufragio", tal como apuntala Carlos Amoedo, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña (UDC). El artículo 13.2 de la Constitución establece que "solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23".Un voto particular "impecable"Los distintos juristas consultados coinciden con lo planteado por la magistrada María Alicia Millán Herrandis en su voto particular. "Es impecable", resume Gema Rosado Iglesias. Y es que, en su oposición a la decisión adoptada por la mayoría de la Sala, la magistrada ha recordado que los recursos interpuestos por Iustitia Europa y Vox no se dirigen formalmente contra las inscripciones en el censo CERA, sino contra una decisión de la Junta Electoral Central (JEC), que en julio dijo que no era competente para analizar reclamaciones al respecto. Lo que en realidad buscan los dos partidos ultras es "cuestionar la validez del reconocimiento de la nacionalidad española", destaca la magistrada.Pero nada más lejos de la realidad, ya que las medidas cautelares no guardan relación con el acto impugnado de la JEC ni con las inscripciones en el CERA, sino con un objeto "previo y ajeno al proceso", subrayan fuentes jurídicas, en alusión a la instrucción posterior a la ley de nietos, que decía que se "presumirá" la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron entre 1936 y 1955.Para el catedrático Carlos Amoedo, esto supone una "pirueta". "Los partidos impugnan un acuerdo de la JEC, pero la medida cautelar se aplica a la instrucción. Es una desviación procesal como un piano", sostiene en una conversación con este medio.PublicidadTambién, la magistrada rebate la ponderación de la mayoría al señalar que "el interés general no sólo exige garantizar la regularidad de los procesos electorales, sino también asegurar, precisamente, que quienes han visto reconocida su condición de españoles conforme a los procedimientos legalmente previstos puedan participar en el proceso electoral y ejercer los derechos inherentes a dicha condición".Por último, considera que las medidas cautelares producen "la privación de uno de los efectos más relevantes inherentes al reconocimiento de la nacionalidad española", como es el derecho al sufragio, a "un número potencialmente muy elevado de ciudadanos".En esta línea, que "un determinado número de personas haya adquirido la nacionalidad española" no constituye "un riesgo cualificado que haga necesaria la adopción de la medida cautelar pretendida". "La eventual participación en procesos electorales de las personas cuya inclusión en el censo se cuestiona no constituye por sí misma un perjuicio irreparable", agrega Millán.PublicidadLa mayoría de la Sala ve un "peligro"A diferencia de lo expresado por la magistrada, la mayoría de la Sala acuerda dichas medidas cautelares al entender que el "incremento tan notable" en el número de electores en el CERA (408.262 electores desde las últimas elecciones generales de 2023 hasta el pasado 1 de julio) genera "un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral".Según la posición expresada en dos resoluciones, los magistrados creen que este "incremento extraordinario" y la circunstancia de que tal número está "en constante aumento, con cifras de la extraordinaria dimensión expuestas", así como la "incidencia" que pueda tener en los censos de electores, son "circunstancias que ha de valorar esta Sala".En este sentido, consideran que "pueden afectar a la transparencia del proceso electoral y a la confianza de la ciudadanía en sus resultados, amén de generar una circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral".En consecuencia, la Sala Cuarta considera que concurre el periculum in mora alegado por las formaciones recurrentes, ya que aprecia "la existencia de un riesgo de que el incremento tan notable en la relación de electores del CERA, siga aumentando en número con el transcurso del tiempo".PublicidadEsta situación no solo "genera un peligro fundado, real y serio" de cara a poder afectar a la objetividad y transparencia del proceso electoral, sino que "incide directamente en un elemento esencial para el Estado de Derecho como es el de la expresión de la voluntad popular a través del ejercicio del derecho de sufragio". Para el Supremo, "existe ese riesgo de alteración del censo electoral por la vía de un incremento excepcional de la cifra de nuevos inscritos en el CERA, que afecta también a su regularidad jurídica".
Los españoles a los que el Supremo suspendió el voto tienen dos vías para defender sus derechos
El TS destaca que el número de inscritos en el CERA se ha incrementado en 408.262 electores desde el 23-J hasta el pasado 1 de julio, por lo que su decisión podría afectar a miles de personas.












