Agencias 10/09/2026 16:30 Actualizado 10/09/2026 16:47 Síguenos en Google0:000:00El audio de esta noticia está generado mediante Inteligencia ArtificialEl Tribunal Supremo asegura que ha suspendido cautelarmente las altas en el Censo de Electores Españoles Residentes en el Extranjero (CERA) como consecuencia de las nacionalizaciones por la llamada ley de Nietos, que abre la puerta a la adquisición de la nacionalidad española y en consecuencia al derecho a votar en unas elecciones generales a descendientes de exiliados españoles sin necesidad de residir en España, al apreciar un “peligro fundado, real y serio” para la objetividad y transparencia de próximos comicios.Así lo señala el Supremo en dos autos conocidos este jueves, con los que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo explica los motivos de la suspensión cautelar de altas censales en el CERA, salvo para aquellas personas que acrediten que son descendientes de represaliados, hasta que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión. Esta es si avala o no una instrucción del Gobierno aprobada una semana después de la ley de Memoria Democrática en la que se trasladaba a los funcionarios que se “presumirá” la condición de exiliado a todos aquellos que salieron de España entre 1936 y 1955 sin distinción. El Supremo adelanta que esa instrucción “no parece ajustarse, tampoco, al contenido de la propia norma legal que interpreta”.La medida cautelar era consecuencia de los recursos presentados por los partidos Iustitia Europa y Vox, que recurrieron el acuerdo de julio de la Junta Electoral Central (JEC), que dijo no tener competencias para intervenir en este asunto.En sus autos, los magistrados aprecian “peligro fundado, real y serio” de afectar a la objetividad y transparencia del proceso electoral en el auto que resuelve el recurso de Iustitia Europa. Se indica que el aumento de inscripciones por el CERA es ya un número tan considerable que, de no verificarse, podría causar “un daño irreversible a la rectitud y corrección” de los comicios.La suspensión se mantendrá, salvo para aquellas personas que acrediten que son descendientes de represaliados, hasta que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la cuestión que es si avala o no una instrucción del Gobierno aprobada una semana después de la norma en la que se trasladaba a los funcionarios correspondientes que se “presumirá” la condición de exiliado a todos los españoles que salieron de España entre 1936 y 1955 sin distinción.Los autos también distinguen dos supuestos respecto a la suspensión. El primero es para quienes obtuvieron la nacionalidad española de origen por el derecho de opción de la disposición adicional 8ª.1 de la Ley 20/2022 y aún no figuran inscritos. Para estos el expediente continuará hasta su finalización, pero después se suspenderá el alta. Para los ya inscritos, quedan suspendidos los efectos electorales de la inscripción en los sucesivos comicios.Las resoluciones del Supremo también se refieren a que Iustitia Europa recurrió por el procedimiento ordinario, mientras que Vox lo hizo por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.Antes de examinar los requisitos cautelares, los magistrados recuerdan en ambas resoluciones que el artículo 1.2 de la Constitución declara que la “soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Advierten de que las cuestiones planteadas son “de excepcional relevancia y trascendencia para la vigencia del Estado democrático”.En la ponderación de intereses, el tribunal estima que el acordar la suspensión de las altas censales “no resulta desproporcionado en relación con los intereses generales” que se trata de preservar, entre ellos el voto de los españoles ya censados correctamente.El Alto Tribunal aprecia una “controversia jurídica seria y fundada” acerca del alcance del acuerdo de la JEC, que pudiera no corresponderse con las competencias de dirección y supervisión que la Ley Electoral le confiere sobre la Oficina del Censo Electoral. Voto particularLas dos resoluciones conocidas este jueves tienen sendos votos particulares de la magistrada María Alicia Millán. Uno se refiere a las medidas cautelares del recurso ordinario y otra al recurso de derechos fundamentales. A su juicio, la suspensión de las altas censales por la ley de Nietos “anticipa un pronunciamiento sobre cuestiones que constituyen el objeto principal del debate jurídico” y el riesgo invocado se construye sobre “una hipótesis futura e incierta”.
El Supremo ve en la 'ley de Nietos' un “peligro fundado, real y serio” para las elecciones
El Alto Tribunal argumenta la suspensión cautelar de las altas en el Censo de Electores Españoles Residentes en el Extranjero












