Actualizado Jueves,
septiembre
16:38El Tribunal Supremo ha notificado este jueves los argumentos por los que el pasado martes acord� suspender el derecho a voto de quienes hab�an obtenido la nacionalidad espa�ola gracias a las facilidades de la ley de nietos. "Existe riesgo de alteraci�n del censo electoral por la v�a de un incremento excepcional de la cifra de nuevos inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes", afirman los autos que estiman la medida cautelar reclamada por Iustitia Europa y Vox.La Sala considera que "el incremento extraordinario" en el n�mero de electores inscritos, unido a que ese n�mero "est� en constante aumento, con cifras de la extraordinaria dimensi�n expuestas", son circunstancias que deben ser valoradas, "ya que pueden afectar a la transparencia del proceso electoral y a la confianza de la ciudadan�a en sus resultados, am�n de generar una circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral".Los magistrados repasan los requisitos que deben cumplirse para adoptar una suspensi�n cautelar mientras se resuelve el fondo de los recursos. Alegan que, de no hacerse, se producir�a un efecto irreversible que har�a in�til una sentencia estimatoria de los recursos. "La parte recurrente alega, con raz�n, que el censo electoral es permanente y se actualiza cada mes", indica, a�adiendo que, adem�s, "se siguen tramitando y resolviendo nuevas inscripciones" en el Cera.Recuerda que los recurrentes han aportado unas cifras que no ha objetado ni la Abogac�a del Estado ni la Junta Electoral Central (JEC). A 1 de julio de 2026 hab�a 2.736.522 electores inscritos en el Cera, frente a los 2.328.260 de las elecciones generales de 2023. "Esto es, por tanto, un total de 408.262 electores m�s, de los que circunscripciones electorales como Madrid, con 115.572 electores m�s o Barcelona, con 43.439 electores m�s, revelan un incremento excepcional de electores inscritos en el CERA".Un incremento as� "no se hab�a producido con anterioridad" a la Ley de Memoria Democr�tica y, sobre todo, a la instrucci�n del Ministerio de Justicia de que deb�a presumirse que todo aquel que sali� de Espa�a entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 deb�a considerase como exiliado. Por tanto, sus hijos y nietos pod�an solicitar la nacionalidad espa�ola, que conlleva el derecho a voto.Un segundo requisito legal para adoptar cualquier medida cautelar es que exista la denominada apariencia de buen derecho, es decir, que las alegaciones del recurrente se presenten como s�lidas. Tambi�n se cumple, dice la Sala. Afirma que la instrucci�n del Ministerio de Justicia que presum�a que todo el que sali� de Espa�a era exiliado "no parece ajustarse al contenido de la propia norma legal que interpreta". A�ade que cuatro miembros de la Junta Electoral Central emitieron un voto particular que respaldaba la suspensi�n del derecho a voto que ahora ha adoptado el Supremo. Finalmente, la mayor�a de la JEC concluy� que no ten�a competencias para ello y esta es la decisi�n recurrida ante el Supremo por Iustitia Europa y Vox. En su auto, el Alto tribunal indica que, al analizar el caso, debe ir m�s all� de esa resoluci�n concreta de la JEC. Estima que tambi�n debe analizar la legalidad de la laxa interpretaci�n que de la Ley de Memoria Democr�tica hizo la Direcci�n General de Seguridad Jur�dica y F� P�blica, entonces dirigida por Sof�a Puente, hermana del ministro de Transportes, �scar Puente. Antes de esa instrucci�n ahora cuestionada, exist�a otra en id�nticos t�rminos dictada en 2008 para interpretar la Ley de Memoria Hist�rica, precedente de la de Memoria Democr�tica. La decisi�n de suspender el derecho a voto, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narv�ez, ha sido adoptada por cinco integrantes de la Secci�n Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, presidida por Luis Mar�a D�ez-Picazo. Una sexta magistrada, Mar�a Alicia Mill�n, ha emitido un voto particular contrario a la suspensi�n. La magistrada cree que sus colegas se exceden al cuestionar la instrucci�n de Justicia y deber�an limitarse a revisar lo recurrido: la negativa de la JEC a abordar el asunto. A�ade que la afirmaci�n del auto de que la instrucci�n "no parece ajustarse" al contenido de la Ley de Memoria parece m�s propia de una sentencia sobre el fondo del caso que de una medida cautelar.











