El Tribunal Supremo ha paralizado, de manera cautelar, el derecho al voto de españoles inscritos en el censo electoral tras beneficiarse de la Ley de Memoria Democrática, popularmente conocida como ley de nietos. La resolución impide que puedan ejercer el voto todos aquellos que hayan obtenido la nacionalidad sin acreditar específicamente que descienden de exiliados por motivos políticos, de orientación sexual o de creencia y no, por ejemplo, por motivos económicos, como también contemplaba el Gobierno. ¿Qué ha decidido exactamente el Supremo? El alto tribunal ha suspendido de manera cautelar los efectos electorales de la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA, donde se registran los españoles residentes en el extranjero) de personas que obtuvieron la nacionalidad española a través de la ley de nietos, aprobada en 2022. ¿Quién tiene derecho a la nacionalidad según esa ley? La norma otorga el derecho a ser español a hijos y nietos de quienes hubieran sufrido exilio por razones “políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual” y además “hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad”.¿Qué instrucción dio el Gobierno para interpretar la ley? El Ministerio de Justicia emitió seis días después de la aprobación de la ley una instrucción en la que extendió la condición de exiliado a todos los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Es decir, a todos los que salieron de España entre esas dos fechas, fuera cual fuera el motivo de su marcha. ¿Qué exige ahora el Supremo? La clave está en si el beneficiario ha acreditado que sus padres o abuelos eran exiliados. Es decir, el alto tribunal insta a acreditar no solo que aquellos españoles salieron definitivamente del país entre esas dos fechas, sino que, además, sufrieron un exilio en los términos que fija la ley de nietos: por razones “políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual” y que hubieran renunciado o perdido la nacionalidad.¿Afecta también a los ya inscritos en el CERA? Sí, la medida del Supremo afecta tanto a quienes todavía no han sido inscritos en el CERA como a quienes ya figuran en ese censo. Aunque la medida no expulsa de los censos a los ya inscritos, los incapacita provisionalmente para votar. ¿Y con los ciudadanos cuya inscripción en el CERA está en trámite? En este caso se continuarán los trámites para la inscripción, pero cuando estos concluyan se suspenderá de hecho, y los beneficiarios tampoco podrán votar.¿Hay excepciones en la suspensión del derecho al voto? Precisamente, la decisión del Supremo establece una excepción para determinados descendientes de personas cuya condición de exiliados sí acrediten los registros consulares. En este sentido, la resolución fija que la suspensión del derecho al voto no se aplicará cuando los encargados de los registros consulares expidan una certificación con alguna de las condiciones de exilio previstas por la ley. ¿Qué pueden hacer en este punto los afectados? El texto del Supremo no establece un procedimiento que deban iniciar personalmente los afectados ni que tengan que presentar ninguna documentación. Se apela directamente a los registros consulares para que expidan una certificación que fije que los beneficiarios descienden de exiliados por las razones (políticas, de creencia, de orientación...) que fija la ley.¿Pierden la nacionalidad los beneficiarios que ya la habían obtenido o limita la concesión a los que la han solicitado? No. La decisión del Supremo se refiere exclusivamente al derecho al voto, y precisa que no podrán participar en procesos electorales en España los beneficiarios de la ley de nietos. No afecta en absoluto a las concesiones de nacionalidad, aprobadas o en curso. ¿A cuántas personas afecta la resolución? Según las cifras del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, alrededor de 2,4 millones de personas iniciaron los trámites de nacionalidad al amparo de la ley de nietos. De acuerdo con los últimos datos oficiales del Ministerio de Asuntos Exteriores, el departamento encargado de actualizarlos, a 31 de mayo de 2026 se habían presentado en las oficinas consulares 1.225.188 solicitudes, se habían aprobado 571.761 expedientes y se habían practicado 333.696 inscripciones, pero ahora hay que distinguir entre quienes se nacionalizaron siguiendo los requisitos de la ley (acreditando el exilio político, ideológico...) y quienes lo hicieron siguiendo específicamente la instrucción del Ministerio (acreditando que descienden de una persona que dejó España entre 1936 y 1955). ¿Por qué es el Supremo el que ha adoptado la medida? La resolución parte de los recursos presentados por los partidos Vox e Iustitia Europa no contra la ley de nietos, sino contra una decisión de la Junta Electoral Central (JEC). Ambos partidos habían pedido a la JEC que se suspendiera la inscripción inmediata en el censo de los nacionalizados y acusaron al Gobierno de inflar el censo con intención partidista. En su respuesta a los partidos, el pasado julio, la JEC esgrimió que no tiene capacidad para suspender un derecho reconocido tanto en la Constitución como en la LOREG (Ley Orgánica de Régimen Electoral General) y citó el artículo 68.5 de la Ley Fundamental, que reza: “Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España”. Tras la negativa de la JEC, Vox e Iustitia Europa elevaron su recurso al Supremo, que ha adoptado la medida cautelar este martes. La Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieron a la petición de los partidos y advirtieron de que la suspensión supondría restringir el derecho fundamental al voto de miles de nacionalizados.¿Es una decisión definitiva? ¿Podrán votar en las próximas elecciones los afectados? La medida no es definitiva. La resolución final al respecto la adoptará el alto tribunal en sentencia, para la que no hay fecha. Pero, en tanto esta no llegue, esos nuevos españoles beneficiarios de la ley de nietos no podrán ejercer su derecho a voto en ninguna de las próximas elecciones.
Claves de la decisión del Supremo sobre la ‘ley de nietos’ que deja a españoles sin derecho al voto
La medida cautelar impide votar a parte de los nuevos ciudadanos pero no afecta a la concesión de la nacionalidad













