EditorialEl origen del problema est� en la instrucci�n dictada en octubre de 2022 por la hermana de �scar PuenteEl coordinador jur�dico de Vox, Jorge Buxad�, en el Tribunal Supremo en Madrid este lunes.EFEActualizado Martes,
septiembre
23:15Audio generado con IAEl Tribunal Supremo ha puesto un freno necesario a la mayor anomal�a provocada por la llamada ley de nietos. La suspensi�n cautelar de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de quienes obtuvieron la nacionalidad mediante una presunci�n administrativa de exilio preserva las garant�as mientras el Alto Tribunal decide sobre el fondo de los recursos. No se paralizan los expedientes ni se cuestiona la nacionalidad: se impide temporalmente que produzcan efectos electorales mientras se revisa su legalidad.El origen del problema est� en la instrucci�n dictada en octubre de 2022 por la Direcci�n General de Seguridad Jur�dica y Fe P�blica, dirigida entonces por Sof�a Puente, hermana del ministro �scar Puente. Este desarrollo ampli� el alcance de la Ley de Memoria Democr�tica al presumir la condici�n de exiliado de quienes abandonaron Espa�a entre 1936 y 1955, sin exigir que acreditaran esa circunstancia. El Gobierno no puede ampliar por v�a administrativa lo que el legislador delimit� en una ley.La dimensi�n inquieta: 2,3 millones de nietos podr�an incorporarse al cuerpo electoral. El Supremo exige ahora a la Oficina del Censo Electoral que detalle en 15 d�as los expedientes acogidos a esa presunci�n. Un proceso de tal magnitud no puede avanzar sin datos p�blicos y completos.La cautelar supone un importante logro procesal de Vox e Iustitia Europa -que la solicitaron frente al criterio del Gobierno y la Fiscal�a-, en cuyo desarrollo el PP no ha participado en ning�n momento. La oposici�n har�a mejor en centrarse en reforzar la confianza institucional en vez de en intentar rentabilizar los aciertos ajenos.El Supremo decidir� previsiblemente en tres meses sobre una interpretaci�n que nunca debi� suplantar lo aprobado en el Congreso. Una medida capaz de alterar sustancialmente el censo exige ley, transparencia y controles, nunca atajos administrativos. La suspensi�n protege la seguridad jur�dica y la confianza en la limpieza del proceso electoral.












