Madrid (EFE).- El Tribunal Supremo ha dejado en suspenso las altas incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) como consecuencia de la ley de nietos, hasta que los consulados acrediten que los nacionalizados cumplen con la condición de ser descendientes de exiliados españoles.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente la medida cautelar solicitada por Iustitia Europa y Vox en los recursos presentados contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), del pasado 16 de julio, que señaló, entre otras cuestiones, que no podía acordar la no admisión del voto por correo desde el exterior porque excedía a sus competencias.
El requisito del exilio
La ley de nietos permite, en virtud de una disposición dentro de la ley de memoria democrática dictada el 19 de octubre de 2022, a hijos y nietos de españoles de origen optar a la nacionalidad española, siempre que acrediten los requisitos de haber nacido fuera de España, que el padre, madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles y hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual.
Sin embargo, una semana después el Gobierno aprobó una instrucción que decía que se «presumirá» la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron entre 1936 y 1955.











