INTERNACIONALLa mujer se hab�a ausentado en un turno de tarde enviando el certificado m�dico al d�a siguiente. A su regreso, recibi� una sanci�n disciplinaria seguida del despidoUna tarta de cumplea�os.PIXABAYActualizado Mi�rcoles,

agosto

18:27Al regreso de un periodo de baja, una camarera italiana que trabajaba en un restaurante de Bolonia recibi� la carta de despido de sus jefes, pero para el juez esa medida era completamente injustificada y ahora la mujer deber� ser indemnizada.Todo comienza el 11 de mayo de 2025, cuando la trabajadora comunic� por WhatsApp a su responsable la imposibilidad de presentarse a trabajar por motivos de salud, recibiendo como respuesta un simple "Ok". Al d�a siguiente transmiti� a la empresa el certificado m�dico. Sin embargo, cuando vuelve al trabajo, la sociedad inicia contra ella un procedimiento disciplinario para despu�s despedirla el 21 de mayo.Las acusacionesLos jefes le reprochan tres episodios: haberse presentado a trabajar en una jornada que deber�a haber sido de descanso; haber consumido la comida durante el horario de servicio en lugar de al t�rmino del turno; y haber declarado estar indispuesta el 11 de mayo de 2025 mientras en su perfil de Instagram se hab�an publicado fotograf�as relativas a las celebraciones de su cumplea�os, seguidas del env�o de un certificado m�dico emitido con fecha del d�a siguiente.Esto es lo que consta en las actas del procedimiento judicial iniciado por la mujer contra sus antiguos empleadores. La camarera impugna el despido ante los tribunales sin pedir siquiera ser readmitida, convencida de haber sufrido una rescisi�n injusta y solicitando una indemnizaci�n. El juez de lo Social, Alessandro D'Ancona, ha estimado su recurso condenando a la empresa a pagarle 10 mensualidades de indemnizaci�n m�s las costas legales, por un total de unos 20.000 euros."Inexistencia de despido por motivo justificado"El juez determin� en la sentencia que eran "inexistentes los elementos del despido por motivo justificado subjetivo aplicado por la sociedad". Para el tribunal bolo��s, las conductas de la camarera fueron acreditadas por la empresa pero no son suficientes para justificar un despido. Escribe el magistrado en la resoluci�n: "Por lo dem�s, estos hechos en s�, carentes de consecuencias en el plano disciplinario, han sido admitidos por la mujer, quien ha aportado justificaci�n seg�n su propia versi�n de los hechos". En otras palabras, para el tribunal son tres comportamientos que pueden denotar "superficialidad", pero no de tal calibre como para acarrear la expulsi�n del puesto de trabajo."Celebraciones previas a la indisposici�n"En lo relativo a las dos primeras acusaciones (haber acudido al trabajo en un d�a distinto al de sus turnos y haber comido durante el horario laboral), para el juez "no resultan de una gravedad tal como para justificar la sanci�n m�xima, es decir, el despido por motivo justificado subjetivo".En cuanto a la tercera alegaci�n sobre las fotos en Instagram de la fiesta de su cumplea�os en un d�a de baja, el tribunal se�ala que "no puede excluirse que la celebraci�n tuviera lugar en un horario anterior a las 18.00 horas, es decir, cuando la indisposici�n f�sica veros�milmente a�n no se hab�a manifestado". La mujer deb�a realizar esa jornada el turno de noche y por la tarde comunic� que no se encontraba bien, por lo que el magistrado concluye que "no resulta suficientemente probado que la enfermedad de la trabajadora fuera ficticia". Este ha sido el veredicto en primera instancia.