El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado parcialmente la razón a una empresa de hostelería en su recurso contra la decisión previa de un juzgado de León que había declarado nulo el despido de una camarera embarazada y le había reconocido una indemnización de 7.501 euros por los daños morales ocasionados.PublicidadLa decisión de la Sala de lo Social del alto tribunal autonómico supone la revocación parcial del fallo de la sentencia de instancia, dejando sin efecto el reconocimiento de la compensación económica. No obstante, mantiene la nulidad del cese.Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Público, en el marco de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales, la empresa alegó que "no se ha motivado por el Juzgador la razón de su reconocimiento, ni se ha razonado sobre la cuantía reconocida o el daño moral sufrido por la actora para efectuar dicho reconocimiento". La recurrente advirtió de que la sentencia de instancia acuerda la nulidad del despido "no porque se haya producido una vulneración de los derechos fundamentales" de la camarera despedida, sino porque entiende que en el momento del cese, esta se encontraba embarazada. En consecuencia, al no haberse acordado la nulidad del despido por vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora, la empresa rechaza abonar la indemnización solicitada como resarcimiento por una supuesta vulneración de derechos fundamentales. En su recurso de suplicación, solicitó que se revocara el pronunciamiento de la sentencia que impone la indemnización de 7.501 euros a la trabajadora o, subsidiariamente, que se minorara el importe de la indemnización.PublicidadEn una sentencia emitida el pasado 23 de julio, el TSJ de Castilla y León estima este motivo: "Se ha reconocido la nulidad del despido como causa objetiva por estar la trabajadora embarazada a la fecha del despido, entonces no procede el reconocimiento de la indemnización que se hace en la sentencia de instancia, pues lo sería solo si existiera vulneración de derechos fundamentales".En este caso, el tribunal recuerda que el juez, al razonar sobre la nulidad del despido, acudió a la "nulidad objetiva" del despido de la trabajadora que se encontraba embarazada en la fecha de la comunicación de este. Por tanto, no procede indemnización por daños morales.Ratifica la nulidad del despidoNo obstante, el tribunal declina otra de las pretensiones de la empresa, que alegó el desconocimiento de la situación de la empleada en el momento de su cese el pasado mes de septiembre. "Ha quedado demostrado que la decisión de la empresa de poner fin a la relación laboral se debe a causas ajenas a la lesión de un derecho fundamental de la trabajadora. En concreto, que no corresponde a discriminación por razón de sexo ni por tanto a su embarazo", explicó en su recurso.PublicidadLa empresa basó su decisión en una "disminución continuada y voluntaria en la realización de sus funciones como ayudante de camarera", y las reiteradas llamadas de atención por el uso del móvil y por conversar con los clientes. Si bien, la Sala subraya que el juez que adoptó la decisión de instancia constató que la empleada se encontraba embarazada en el momento del despido "al considerar que el hecho no era controvertido". "Partiendo de que la actora estaba embarazada cuando fue despedida entonces entra en juego la nulidad del despido como causa objetiva establecida en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. A mayores, debe recordarse que la empresa en la carta de despido admitió que el mismo era improcedente", agrega el tribunal.Por esta razón, el alto tribunal autonómico acuerda mantener la nulidad del despido: "El despido de una trabajadora estando embarazada tiene en la ley esa especial protección frente a los despidos, como ocurre en este caso", zanja el tribunal en su sentencia, contra la que cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.