Empleo

Necesidades del hogar

Ir� acompa�ada tambi�n de una reducci�n proporcional de su salarioUn padre con su hija.TRESBActualizado Mi�rcoles,

agosto

07:35Aunque en los �ltimos a�os hay cada vez m�s intentos de conciliar la vida personal con la vida laboral, lo cierto es que no siempre es f�cil. Los padres, muchas veces, tienen que hacer malabares para conseguir llegar a tiempo a sus puestos de trabajo, al mismo tiempo que llevan a los ni�os al colegio. Es por eso que, en ocasiones, recurrir a los abuelos termina siendo la soluci�n de emergencia.Sin embargo, solo hay que acudir al Estatuto de los Trabajadores para comprobar los derechos y obligaciones que tiene el trabajador al respecto. Y la normativa deja claro, en su art�culo 34, correspondiente a la jornada, que los empleados pueden solicitar las adaptaciones de la duraci�n y distribuci�n de la jornada de trabajo cuando se trata de hacerse cargo de sus hijos."Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duraci�n y distribuci�n de la jornada de trabajo, en la ordenaci�n del tiempo de trabajo y en la forma de prestaci�n, incluida la prestaci�n de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliaci�n de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deber�n ser razonables y proporcionadas en relaci�n con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa", se�ala el art�culo 34.8.Por tanto, esto significa que el trabajador va a poder reorganizar su jornada, sin necesidad de reducir horas. Un ejemplo podr�a ser el del empleado que le pide a la empresa entrar a las 9:30 horas en lugar de a las 9:00 para as� poder dejar a su hijo en el colegio.La reducci�n puede ser como m�ximo a la mitadAdem�s de la adaptaci�n de la jornada, la ley contempla tambi�n la reducci�n de la misma, siempre y cuando sea para cuidar a un menor de 12 a�os. Cabe se�alar que ir� acompa�ada tambi�n de una reducci�n proporcional del salario. Es decir, si se pasa a cuatro horas diarias en lugar de las ocho habituales, entonces el salario se reducir� igualmente a la mitad."Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alg�n menor de doce a�os o una persona con discapacidad que no desempe�e una actividad retribuida tendr� derecho a una reducci�n de la jornada de trabajo diaria, con la disminuci�n proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un m�ximo de la mitad de la duraci�n de aquella", recoge el art�culo 37.6.