Una vivienda que nadie quiere compartir, cuentas bancarias que deben distribuirse o hijos de distintas relaciones que apenas tienen contacto. Cuando existen varios beneficiarios, dejar únicamente unos porcentajes de la herencia puede trasladarles todas las decisiones difíciles: cómo valorar los bienes, quién se queda cada uno, qué debe venderse y cuánto dinero corresponde a los demás.En Cataluña, estas cuestiones pueden anticiparse en el testamento. El Código civil permite al causante repartir directamente toda la herencia, una parte o bienes concretos, además de establecer reglas vinculantes para la partición. También puede encomendar esta tarea a un albacea —marmessor, en catalán— o a un contador-partidor, que deberá seguir las instrucciones testamentarias y, en lo no previsto, la ley.La clave, por tanto, no consiste únicamente en nombrar herederos, sino en prever qué ocurrirá cuando el testador ya no pueda mediar. “Cuando hago testamentos, me imagino que ya estoy en el momento de la herencia”, explica Meritxell Gabarró, directora y fundadora del despacho Gabarró Advocats Herències. “Me planteo los problemas y conflictos que me puedo encontrar y le pregunto al testador: si pasara esto, ¿qué querrías?”.Primera decisión: repartir los bienes en el propio testamentoLa fórmula más directa para limitar las negociaciones posteriores es concretar de antemano qué recibe cada beneficiario. “Cuando hay una pluralidad de herederos, puede ser oportuno hacer la partición en el mismo testamento”, señala Josep Ferrer i Riba, catedrático de Derecho Civil y director de la Comisión de Codificación de Cataluña.Detallar en el testamento qué bienes recibe cada heredero puede reducir las discrepancias y facilitar la partición posterior. Getty Images/iStockphoto“Si tienes varios hijos y los quieres hacer herederos a todos, una previsión oportuna es repartir ya el patrimonio para evitar que después se peleen”, añade. El reparto no tiene que abarcar necesariamente todos los activos. Puede limitarse a aquellos que previsiblemente generarán más fricción, como la vivienda familiar, un apartamento, una empresa o una cartera de inversiones.Ferrer pone un ejemplo sencillo: “Puedes decir: a Joan le dejo la casa, a Mercè el apartamento de la playa, a Martí el dinero del banco”. Incluso cuando el objetivo sea tratar a los hijos por igual, sostiene, “puede ser útil concretar qué se queda cada uno. Eso evita después la dificultad de hacer la partición”.La adjudicación debe estar respaldada por una valoración coherente y respetar los derechos sucesorios. En Cataluña, todos los hijos son legitimarios por partes iguales y la legítima global equivale a una cuarta parte de la base calculada conforme a las reglas legales. El hecho de distribuir inmuebles, dinero u otros activos de manera diferente no permite desconocer ese derecho.Por ello, no basta con enumerar bienes sin estudiar su valor, sus cargas o la liquidez disponible para realizar compensaciones. “No hay un único tipo de testamento idóneo para todo el mundo: depende de las circunstancias personales, familiares y patrimoniales”, advierte Ferrer. “En familias reconstituidas, con hijos de distintas parejas, es importante analizar bien qué se deja a cada uno”.Segunda decisión: nombrar a quien ejecutará el repartoCuando no es posible o conveniente adjudicarlo todo en el testamento, la alternativa es designar a una persona que ejecute las instrucciones. “El marmessor hace como de director de orquesta”, resume Gabarró. “Como marmessora, no pretendo mandar más que nadie. Pretendo ejecutar y materializar aquello que el testador quería”.La abogada considera que esta figura resulta especialmente útil en familias reconstituidas. “En segundas nupcias, la marmessoria es maravillosa. Tienes una segunda esposa o un segundo marido y un hijo de un primer matrimonio”, plantea. “No hace falta que se lleven mal. Puede que se lleven bien, puede que no. Pero el enlace eres tú. El día que tú no estés, quizá no tengan ningún motivo para entenderse”.En esos casos, el albacea puede convertirse en el interlocutor operativo de todos los beneficiarios. “Ellos dos no se tienen ni que ver si no quieren. El marmessor se encarga de todo”, afirma Gabarró. Su planteamiento es preventivo: “Yo no sé si se pelearán o no, pero es que no hace falta ni tener la duda. Coloco ahí al marmessor para que se encargue de lo que toca”.Sin embargo, la palabra “albacea” no atribuye por sí sola facultades ilimitadas. El Código civil catalán distingue entre albaceas universales y particulares. Los primeros pueden administrar la herencia y realizar los actos necesarios para cumplir el encargo; dependiendo de la modalidad prevista, pueden vender bienes, cobrar créditos, pagar deudas, impuestos, legítimas y legados, o practicar la partición cuando no exista contador-partidor. El albacea particular se limita a los encargos que le hayan sido atribuidos.También debe diferenciarse al albacea del contador-partidor. El primero vela por el cumplimiento general de la voluntad testamentaria; el segundo tiene específicamente encomendada la división y adjudicación de la herencia, aunque una misma persona puede asumir ambas funciones.“En un testamento, además de atribuir bienes, también se puede nombrar a alguien para que ejecute alguna disposición concreta”, explica Ferrer. De ahí la importancia de indicar qué puede hacer esa persona: administrar, vender, valorar, escoger los bienes con los que pagar una legítima, repartir, firmar escrituras o liquidar deudas e impuestos.Qué ocurre si uno de los beneficiarios se oponeEl nombramiento puede evitar que los herederos tengan que reclamarse directamente bienes o dinero. Gabarró plantea el caso de dos hijos con posiciones diferentes: “Si a un hijo lo nombro heredero y al otro solo le dejo la legítima, yo ya sé que a este último no le gustará”.“En ese caso, nombro un marmessor y ese hijo que recibe la legítima ya no tiene que llamar al otro hijo. No tiene que decirle: ‘Es que me tienes que dar…’. El otro hijo puede decirle: ‘Llama al marmessor’. Así no hace falta que haya ningún tipo de contacto”, argumenta.La intervención de un albacea puede canalizar el desacuerdo de uno de los beneficiarios sin obligar a los herederos a negociar directamente entre ellos. Getty ImagesEl Código civil permite que el heredero o la persona facultada para repartir o pagar legítimas opte, con los límites legales, entre satisfacerlas en dinero o mediante bienes de la herencia. Si el legitimario no está conforme con los bienes ofrecidos, conserva la posibilidad de acudir a la autoridad judicial.La existencia de un albacea, por tanto, no priva a nadie de sus derechos ni impide impugnar un testamento, reclamar un suplemento de legítima o cuestionar una actuación que se considere contraria a la ley. Tampoco convierte toda interpretación del albacea en definitiva. La legislación prevé vías de revisión y permite su remoción cuando exista una conducta dolosa o gravemente negligente.Gabarró reconoce que ejecutar una voluntad no significa que desaparezca toda discrepancia. “El marmessor técnicamente no negocia: materializa y ejecuta el encargo que se le ha hecho. Pero cuando hay uno que se encabrita, lo que haces es negociar”, señala. La diferencia, a su juicio, es la posición desde la que se conduce la conversación: “Cuando soy abogada de parte, negocio con otro abogado que está exactamente al mismo nivel. En cambio, cuando soy marmessora, interpreto el testamento y preparo el borrador de la escritura tal como se hará”.Que una operación concreta pueda culminarse sin la firma de todos dependerá, no obstante, del contenido del testamento, de las facultades conferidas y de la posición jurídica de cada interesado. No todos los albaceas pueden vender o adjudicar bienes y no todas las discrepancias pueden resolverse unilateralmente.El coste del albacea también debe quedar previstoGabarró sostiene, a partir de su experiencia profesional, que una ejecución centralizada puede impedir que una discrepancia paralice todo el patrimonio. “Sin marmessor, toda la herencia habría quedado empantanada. Con marmessor, puede quedar solo una parte empantanada, pero el resto se entrega, se vende y se tramita”.También afirma que, en los asuntos en los que ha intervenido, “hemos evitado discusiones entre los hijos o entre los beneficiarios” y “hemos evitado un posible pleito”. Ese resultado no puede darse por garantizado en todas las sucesiones: depende de la claridad del testamento, de los activos, de las facultades otorgadas y de la conducta de los afectados.El nombramiento, además, puede tener un coste significativo. Si el testador no fija otra retribución ni establece que el cargo sea gratuito, el Código civil catalán reconoce al albacea universal el 5% del activo hereditario líquido y al albacea particular que actúe como contador-partidor el 2% del valor correspondiente. Los gastos judiciales y extrajudiciales derivados de su actuación corren a cargo de la herencia.Por este motivo, un testamento práctico debería precisar también la remuneración, los gastos cubiertos, el plazo para cumplir el encargo y la persona que sustituirá al designado si este no puede o no quiere aceptar. El cargo es voluntario y el nombrado puede excusarse antes de asumirlo. Una vez aceptado, solo puede abandonarlo por una causa justa apreciada por un notario o un letrado de la Administración de Justicia.“La marmessoria, para ir bien, debería ejercerla un profesional que entienda de materia sucesoria”, considera Gabarró. “Tiene que ser alguien que tenga carácter para saber negociar y llevar estas situaciones”. La ley, sin embargo, no exige que sea abogado: puede ser albacea cualquier persona con capacidad para obligarse, incluidos herederos o legatarios.Una herencia bloqueada no detiene el reloj fiscalEl conflicto familiar tampoco suspende automáticamente las obligaciones tributarias. En Cataluña, el plazo general para presentar y pagar el impuesto sobre sucesiones es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Durante los cinco primeros meses puede solicitarse una prórroga de otros seis, que comporta intereses de demora. La propia Agencia Tributaria de Cataluña incluye a los albaceas y administradores del caudal hereditario entre las personas legitimadas para pedirla.Esta presión temporal refuerza la conveniencia de que alguien tenga claramente encomendada la obtención de documentación, la valoración de los bienes y la coordinación de las liquidaciones fiscales, especialmente cuando los beneficiarios no mantienen contacto.El objetivo no es eliminar por decreto cualquier desacuerdo, sino evitar que cada decisión dependa de una negociación entre personas que quizá no están en condiciones de mantenerla. La receta práctica pasa por identificar los bienes conflictivos, decidir quién debe recibirlos, prever compensaciones, definir las facultades del ejecutor, nombrar sustitutos y fijar la retribución.“El marmessor debe acabar el trabajo”, concluye Gabarró. “Entregarlo todo quiere decir que la herencia queda acabada”. Para que pueda hacerlo, la verdadera prevención comienza años antes: en un testamento redactado para la familia que existirá cuando falte quien hasta entonces la mantenía conectada.
Herederos que no se hablan: cómo repartir una herencia sin que tengan que negociar cara a cara
El testamento puede adjudicar los bienes y encargar su ejecución a un albacea, pero sus facultades, sustitución y retribución deben quedar definidas con precisión









