Junto a la última sentencia del Tribunal Supremo referida a las llamadas devoluciones en caliente, señalada por algunos como la causante de la última crisis migratoria y humanitaria en Ceuta a finales del mes de julio, hay todo un conjunto jurisprudencial que ha ido poniendo luz en la interpretación de la Ley de Extranjería, demasiado garantista para los sectores más retrógrados y muy insuficiente, para los más progresistas. PublicidadLa Ley de Extranjería, en vigor desde el año 2000, prohíbe las devoluciones en caliente, salvo excepciones muy generales en los casos en los que los migrantes sean detectados en la línea fronteriza intentando superar los elementos de contención. Ahora, lo que ha hecho el Supremo es confirmar que la ley no permite las devoluciones en caliente de los migrantes que pretenden entrar a nado en Ceuta y Melilla porque no hay elementos de contención equiparables a los que están presentes en las fronteras terrestres. Y lo hace analizando el recurso de un ciudadano argelino, interceptado en alta mar cuando intentaba entrar nadando en Ceuta en noviembre de 2024. Fue entregado a las autoridades de Marruecos sin que mediara procedimiento alguno y sin que pudiera tener un abogado.Tanto un juzgado ordinario de Ceuta como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le dieron la razón, y la Abogacía del Estado recurrió al Supremo al entender que en el caso del migrante argelino la expulsión fue legal. Pero el Supremo, en su sentencia 2965/2026 de 29 de junio de 2026, ha determinado que no lo fue. Devoluciones de menoresEl Tribunal Supremo, en enero de 2024, ya había determinado que la devolución de menores marroquíes desde Ceuta al país magrebí llevada a cabo por las autoridades españolas desde mayo de 2021, cuando llegaron a Ceuta unas 10.000 personas empujadas desde el Gobierno de Marruecos, entre los que hubo entre 2.000 y 3.000 menores, fue ilegal por la "absoluta inobservancia" de las prescripciones de la Ley de Extranjería.PublicidadLa ley exige para los niños y niñas migrantes no acompañados un "procedimiento administrativo individual, información sobre la situación de cada afectado y la intervención del Ministerio Fiscal". La sentencia indicaba que en las expulsiones de aquella crisis humanitaria en Ceuta "no se ponderó el interés de los menores ni se hizo una comprobación de sus circunstancias individuales. Por todo ello se vulneraron sus derechos a la integridad física y moral".Dos sentencias históricasEl Alto Tribunal desestimó los recursos de la Abogacía del Estado y del Gobierno de la ciudad autónoma de Ceuta contra las sentencias previas de un juzgado ceutí que tuvo en consideración las advertencias de las ONG sobre la inoperancia en aquel ámbito del acuerdo bilateral entre España y Marruecos para la repatriación de menores; la jueza pudo paralizar cautelarmente la repatriación exprés de un grupo de ocho niños, pero finalmente fueron entregados al régimen marroquí.Días después de esa primera sentencia sobre los ocho niños marroquíes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo sentaba jurisprudencia con otra resolución similar relativa a la repatriación de doce menores no acompañados, en la que abroncaba a los poderes públicos por no haber comprobado las circunstancias individuales de cada uno de los menores, y haberlos repatriados en bloque, vulnerando su derecho a la integridad física y moral.PublicidadCondena por prevaricaciónLa justicia española no solo ha dictaminado la ilegalidad de todas esas expulsiones de niños migrantes, si no que ha condenado a los cargos públicos que las ordenaron, en el caso de la crisis humanitaria de Ceuta de 2021. El 11 de septiembre de 2025, la sede de Ceuta de la Audiencia Provincial de Cádiz condenó a la exdelegada del Gobierno en la ciudad autónoma Salvadora Mateos y a la exvicepresidenta primera del Gobierno ceutí Mabel Deu, a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa en relación con la devolución a Marruecos de 55 menores, entre el 13 y el 16 de agosto de 2021.El tribunal consideró probado que Mateos y Deu no "se ajustaron a procedimiento legal alguno", y que actuaron "a sabiendas" de que la decisión era irregular e improcedente, calificándola de "no solo arbitraria, sino manifiestamente injusta". La Audiencia de Cádiz ha explicado que ambas se saltaron "la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño". Ambas recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que aún no ha resuelto la cuestión.Los controles para saber la edadEl Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo determinó en julio de 2014 que la persona migrante que disponga de un pasaporte o documento de identidad del que se desprenda su minoría de edad no podrá ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias para saber su edad. Desde entonces, diversas sentencias del Alto Tribunal han apuntalado la prohibición de someter a los niños migrantes a pruebas para determinar su edad si disponen de un pasaporte, siempre que no haya dudas sobre la autenticidad del documento.Hace unos días, el pasado 30 de julio, el Supremo inadmitió dos recursos de casación presentados por la Comunidad de Madrid contra resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid que habían estimado las pretensiones de dos menores migrantes procedentes de Gambia, representados por la Fundación Raíces. En la primera cuestión, el Alto Tribunal rechaza el recurso al no apreciar interés casacional, al entender que la sentencia impugnada se ajusta de forma íntegra a la doctrina del Supremo y dice que el joven disponía de un pasaporte certificado por la Embajada de Gambia que determinaba que aún no tenía cumplidos los 18 años.Radiografía de muñecaEn el segundo caso, el Alto Tribunal da la razón al joven también gambiano al entender que el pasaporte biométrico que aportó acreditaba "la autenticidad del pasaporte inicialmente cuestionado por la Comunidad de Madrid y la Fiscalía, ya que había sido expedido por las autoridades de Gambia sobre la base de la documentación previamente presentada". Al joven que llegó a Tenerife con 14 años le hicieron una radiografía de muñeca y la Fiscalía dio por hecho, en base al resultado, que era mayor de edad. Como tal le trataron y le trasladaron a Madrid, donde fue expulsado de los recursos para menores extranjeros no acompañados, quedando en la calle.El caso del niño de Mali Mamadou despertó una gran polémica hasta que el Tribunal Supremo se pronunció a favor del joven, en junio de 2020, seis años después de que llegara a España desde Mali, con 15 años de edad. La Fiscalía decretó su mayoría de edad porque no consideró suficiente la documentación de su país de origen y porque el joven se negó a ser sometido a pruebas, como radiografías de las muñecas. La Comunidad de Madrid rechazó tutelarlo puesto que era oficialmente adulto. Mamadou perdió su infancia en un país que se la arrebató oficialmente.PublicidadCuando el menor pide asiloLa legislación estatal sobre asilo exige la intervención directa del Estado en cuanto el menor presenta una solicitud de protección internacional. El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en varias ocasiones resolviendo los conflictos entre las diferentes Administraciones Públicas. Así, el 25 de marzo obligó al Gobierno de España a hacerse cargo de un millar de menores migrantes solicitantes de asilo que permanecían en Canarias. Y en diciembre de 2025 dio la razón al Gobierno de Ayuso, obligando al Gobierno central a que se hiciera cargo de entre 38 y 50 menores no acompañados solicitantes de asilo que estaban en ese momento en servicios de acogida de la Comunidad de Madrid.
Así amparan los tribunales a los menores migrantes: del 'caso Mamadou' a los niños de Gambia tratados como adultos
La crisis humanitaria en Ceuta









